Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 859/2022-RA
Fecha: 08 de noviembre de 2022
Expediente: B-21-22-S
Partes: José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 273 vta., interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, contra el Auto de Vista N° 143/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 263 a 265, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de usucapión decenal seguido por José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino contra el recurrente; el Auto de concesión Nº 127/2022 de 16 de septiembre obrante a fs. 280, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino, por memorial de demanda cursante de fs. 35 a 38 vta. inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 94 a 99, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción reivindicatoria y negatoria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 103/2021 de 24 de noviembre, obrante de fs. 234 a 239, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino mediante memorial cursante de fs. 242 a 245, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 143/2022 de 29 de julio, visible de fs. 263 a 265, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria, confirmándose por lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, según escrito de fs. 269 a 273 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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