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AS/0859/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, no revisó el defectuoso proceso valorativo de la prueba de primera instancia, conforme a las reglas de la sana crítica, en el marco de la legalidad y logicidad para comprobar la exactitud y error de los resultados de l...

Proceso
Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, Tenencia, Porte o Portación Ilícita de Municiones Explosivos y Materiales Relacionados, Avasallamiento y Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 859/2023-RRC

Sucre, 04 de julio de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 19/2023

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 16 de enero de 2023, Gregorio Flores Quispe de fs. 2767 a 2778, impugna el Auto de Vista 098/2022 de 25 de agosto, de fs. 2703 a 2715 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Silvia Nelly Tola Tola, Julio Modesto Quispe y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, Tenencia, Porte o Portación Ilícita de Municiones Explosivos y Materiales Relacionados, Avasallamiento y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 141 quinter, 351 bis y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 172/2019 de 29 de mayo (fs. 2156 a 2184), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a:

Gregorio Flores Quispe, autor de los delitos de Tenencia, Porte o Portación Ilícita de Municiones Explosivos y Materiales Relacionados, Avasallamiento y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 141 quinter, 351 bis y 271 del CP, condenando a 5 años de privación de libertad, en mérito a que la prueba producida en juicio fue suficiente para determinar su responsabilidad penal, habiéndose acreditado su ingreso de forma violenta y continua a los predios de las víctimas que acreditaron su derecho propietario y posesión legal; que ocasionó lesiones en la humanidad de varias personas; que sin tener autorización legal llevaba consigo material de dinamita y fulminantes explosivos y lo vieron lanzar al ser conocedor del manejo de esos explosivos.

Silvia Nelly Tola Tola, autora del delito de Avasallamiento, previsto en el art. 351 bis del CP, condenada a 3 años de privación de libertad y absuelta del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del CP, en virtud a que la

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prueba producida en juicio fue suficiente para determinar su responsabilidad penal en el delito de Avasallamiento e insuficiente para el delito de Lesiones Graves y Leves, habiéndose acreditado su ingreso de forma violenta y continua a los predios de las víctimas que acreditaron su derecho propietario y posesión legal de los mismos.

Julio Modesto Quispe, absuelto de los delitos de Avasallamiento y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados en los arts. 271 y 351 bis del CP, debido a que la prueba producida en juicio fue insuficiente para determinar su responsabilidad penal en los delitos endilgados.

II.2. Apelaciones restringidas.

Contra la referida Sentencia, Julio Modesto Quispe Maydana (fs. 2316 a 2318), los acusadores particulares (fs. 2367 a 2371), el Ministerio Público (fs. 2388 a 2389) y Silvia Nelly Tola Tola (fs. 2644 a 2651 vta.), formularon recursos de apelación restringida, circunscritos a la errónea valoración probatoria, aplicación e inobservancia de la ley sustantiva penal, CPE y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva; sentencia insuficiente y contradictoria fundamentación.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista N° 098/2022 de 25 de agosto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos, declarando: a) la admisibilidad de los recursos de apelación restringida de Julio Modesto Quispe Maydana, del Ministerio Público y de los acusadores particulares e improcedentes en el fondo los reclamos expuestos al haber establecido que todos los argumentos referidos por los recurrentes en relación a no haberse revisado el defectuoso proceso valorativo de la prueba de primera instancia en el marco de la logicidad para verificar los errores que representaban defectos absolutos no fueron demostrados, menos advertirse la existencia de los agravios generados en la Sentencia apelada, por encontrarse los argumentos de los mismos infundados y conforme a la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de justicia; además que los contenidos recursivos no fueron suficientes al hacerse una referencia general a todos los principios invocados de lesionados sin fundamentarlos ni justificarlo, menos de identificar la trascendencia en la decisión asumida; y, b) la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida de Silvia Nelly Tola Tola, por haber sido deducido fuera del plazo establecido por Ley, determinándose en consecuencia su rechazo; en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, no revisó el defectuoso proceso valorativo de la prueba de primera instancia, conforme a las reglas de la sana crítica, en el marco de la legalidad y logicidad para comprobar la exactitud y error de los resultados de la cuestión litigiosa, incumpliendo lo establecido en el art. 174 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) relacionado a los arts. 370 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anulando la sentencia sin señalar fundadamente las causas que determinaron esa decisión, enmarcándose en los vicios absolutos descritos en el art. 370-5) del CPP; en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, no revisó el defectuoso proceso valorativo de la prueba de primera instancia en el marco de logicidad para comprobar la exactitud y error de los resultados de la cuestión litigiosa, incumpliendo lo establecido en el art. 17-I de la LOJ, relacionado a los arts. 370 y 413 del CPP, anulando la sentencia sin señalar fundadamente las causas que determinaron esa decisión, enmarcándose en los vicios absolutos descritos en el art. 370-5) del CP.

IV.1. Falta de legitimación recursiva, en materia penal no opera el per saltum, no se puede reclamar en etapa de casación los defectos de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha desarrollado claramente, entre muchos Autos Supremos, en el 0013/2019 de 23 de enero, que "... ahora en casación lo pretende hacer, sin tener en cuenta que en materia penal no opera el per saltum; es decir, que no puede reclamar en esta etapa del proceso si el defecto viene de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida, a efectos de sustentar lo manifestado, se observa que en dicha apelación el ahora recurrente se limitó a denunciar tres puntos; 1) Que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Código; 2) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y 3) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Bajo esos argumentos planteo su recurso de apelación restringida, teniendo como base legal y normas habilitan tes de su impugnación el art. 370 incs. 4), 5) y 6) sin advertirse que el apelante hubiera denunciado el defecto sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en el ámbito del art. 370 inc. 1) del CPP y al no haberlo hecho el Tribunal de alzada obviamente no realizó una fundamentación puntual que responda este agravio; siendo que dicha instancia en resguardo del art. 398 del CPP, debe circunscribirse a lo aspectos cuestionados de la Sentencia; en consecuencia, se establece que la denuncia planteada no resulta viable... ".

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Máxima

EN MATERIA PENAL NO OPERA EL PER SALTUM/ No se puede reclamar en etapa de casación los defectos de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Silvia Nelly Tola Tola, Julio Modesto Quispe,Gregorio Flores Quispe
Proceso
Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, Tenencia, Porte o Portación Ilícita de Municiones Explosivos y Materiales Relacionados, Avasallamiento y Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

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