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TSJ

AS/0860/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 860

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Miriam Deysi Mendoza Miranda c/ Clínica Universitaria UCEBOL

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Nulidad y Casación de fs. 44, interpuesto por José Manuel Martínez Ibarra, en representación de Chi Hyun Chung, Director de la Clínica Universitaria UCEBOL, contra el Auto de Vista Nº 177 de 4 de mayo de 2004, cursante a fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso social seguido por Miriam Deisy Mendoza Miranda contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y pago retroactivo del bono de antigüedad, la respuesta de fs. 45B-46, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6-7 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la Sentencia de fs. 28-29 declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de Bs. 21.705,65 a favor de la demandante, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 41 pronunció auto de vista CONFIRMANDO en parte la sentencia y modificando la cuantía liquidada en primera instancia a Bs. 20.035,25 a emergencia de la exclusión del pago del aguinaldo dispuesto por el juez de primera instancia, fallo que motivó el recurso de nulidad y casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales exigidos en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara de la ley o leyes violadas y la obligación de especificar, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:

El recurrente confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, de tal modo que, en la suma de su escrito recursivo, demanda la casación y la nulidad a la vez, sin considerar que ambos recursos son excluyentes entre si, debido a que casada que fuere la resolución impugnada no puede disponerse nulidad alguna y viceversa.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Deysi Mendoza Miranda
Demandado
Clínica Universitaria UCEBOL
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0860/2006Fuente oficial