Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 860/2015 - L
Sucre: 30 de Septiembre 2015
Expediente: O – 25 – 11 – S
Partes: Florencio Mamani Choque c/ Cristina Calizaya Bustos
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 451 a 452 y vta., interpuesto por Cristina Calizaya Bustos contra el Auto de Vista Nº 084, de 27 de mayo de 2011 cursante de fs. 446 a 448 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Oruro, en el proceso de divorcio seguido por Florencio Mamani Choque en contra de la recurrente, la concesión de fs. 456 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia, pronuncia la Sentencia N° 112, de 8 de diciembre de 2010 que cursa de fs. 413 a 415, declarando probada la demanda de fs. 13 a 14 vta., disolviendo el vínculo conyugal de lo esposos Mamani-Calizaya, ratificando la guarda de los cuatro menores en favor de la madre, asignando una asistencia familiar en favor de los menores en la suma de Bs.- 800, asimismo dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de los bienes gananciales previa su comprobación.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista de fs. 446 a 448 y vta., que revoca parcialmente la Sentencia, únicamente respecto a la guarda del menor F.F.M.C., otorgando la guarda del mismo en favor del progenitor Florencio Mamani Choque, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo por la parte demandada.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Ad quem al emitir una decisión revocatoria de la guarda del menor F.F., tiene como fundamento no perjudicar los estudios del menor, empero de ello vulnera el art. 59 de la Constitución Política del Estado, respecto al derecho al desarrollo integral, pues no goza de la atención de padre, refiriendo haberse interpretado erróneamente los hechos con la prueba de fs. 152, que acredita el ingreso del menor a Aldea de Niños Cristo Rey de Cochabamba, sin considerar que el art. 59.II y III de la Constitución, manifestando que la patria potestad implica que el padre es responsable del cuidado de los hijos.
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