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TSJ

AS/0860/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 860/2016 Sucre: 20 de julio 2016 Expediente: SC-148-15-S Partes: Juan Viveros Justiniano c/ Meleana Rivero Hurtado (Melania Viveros

Hurtado) y Presuntos interesados

Proceso: Usucapión Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 525 a 527 y vta., interpuesto por Marina Chávez Jaimes de Valdivia, contra el Auto de Vista de 3 de junio de 2015 cursante de fs. 522 a 523, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión seguido por Juan Viveros Justiniano contra Meleana Rivero Hurtado (Melania Viveros Hurtado) y Presuntos interesados; concesión de fs. 533 y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 19 de julio de 2012 cursante de fs. 446 a 450 y vta., por el que declaró: PROBADA la demanda de fs. 9 y vta., interpuesta por Juan Viveros Justiniano contra Meleana Rivero Hurtado, presuntos propietarios y Honorable Alcaldía Municipal e improbada la oposición de fs. 278 a 279 y vta., interpuesta por Melania Viveros Hurtado. Se declara judicialmente propietario al actor del inmueble y sus mejoras, conforme disponen los arts. 87, 110 y 138 y 1492 del Código Civil. Disponiéndose por otro lado la inscripción en la Oficina de Derechos Reales conforme prevén los arts. 1540 inc. 13 y el 1546 del Código Civil, para que sirva de suficiente título de propiedad tanto del lote de terreno como de las mejoras existentes en el indicado inmueble.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Marina Chávez Jaimes de Valdivia por memorial de fs. 495 a 497 y vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 03 de junio de 2015 de fs. 522 a 523, por el que ANULA obrados hasta fs. 502 y se dispone rechazar el recurso de apelación de fs. 493 a 495 por ser extemporáneo, argumentando que la Sentencia de fecha 19 de julio de 2012 fue notificada en calidad de presuntos propietarios mediante los edictos de prensa que cursan de fs. 462 a 464 en fechas 08, 15 y 22 de noviembre de 2012. Que la apelante en fecha 23 de enero de 2014 presentó memorial a fs. 473, pidiendo se le notifique con la Sentencia, que posteriormente en fecha 28 de abril de 2014 señalando que se da por notificada con la Sentencia interpone recurso de apelación con la petición de anular obrados hasta fs. 11. Que de los antecedentes procesales descritos se llegaría a la conclusión que Marina Chávez Jaimes de Valdivia tuvo conocimiento real de la Sentencia de fecha 19 de julio de 2012 a partir de la presentación del memorial de fs. 473 en fecha 23 de enero de 2014, y en consecuencia el recurso de apelación debiera ser presentado en el plazo de diez días contados desde esa fecha, conforme a lo establecido por los artículos 90, 139, 140 y 220 del Código de Procedimiento Civil y no de manera extemporánea en fecha 28 de abril del año 2014, por lo que regularizando procedimiento en sujeción a lo previsto por los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, correspondería anular obrados.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere presentar recurso de casación al amparo de los arts. 250, 251, 252, y 254 del C.P.C con relación al art. 180.II de la C.P.E. Posteriormente cuando refiere a los hechos que fundarían su recurso de casación describe los antecedentes y el desarrollo del proceso en su tramitación, finalizando que por referir que Meleana Rivero Hurtado no fuera la verdadera propietaria, acusando de ilegales los actos, que inducirían a cometer errores a los tribunales, interrogándose donde se había visto que un padre demande de a su propia hija, señalando que habría comprado el inmueble y que el Juez no habría tomado en cuenta aquel aspecto y que el Tribunal tuviera recién conocimiento.

Por lo anterior refiere interponer recurso de casación y la Sentencia, para que luego de una revisión del proceso anule hasta el vicio más antiguo.

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"... de la revisión del “recurso de casación”, no se cuestiona de ninguna manera el razonamiento del Ad quem, se limita a realizar un relato de los antecedentes del proceso sin señalar vulneración de norma alguna que pudiera afectar a algún derecho, menos al derecho a la defensa; bajo esas circunstancias y en consideración al análisis realizado por el Ad quem..."

Datos del proceso

Demandante
Juan Viveros Justiniano
Demandado
Meleana Rivero Hurtado (Melania Viveros
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2016AS/0860/2016Fuente oficial