Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 860/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CH-78-17-S
Partes: Florentino Segovia Durán. c/ Molina & Ávila Construcciones S.R.L.
(MOLAVI SRL).
Proceso: Pago de obligación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 544 a 547, formulado por Molina & Ávila Construcciones SRL. (MOLAVI SRL), a través de su representante Enrique Eduardo Molina Mitru contra el Auto de Vista Nº 243/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 539 a 540 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre pago de obligación seguido por Florentino Segovia Durán contra la empresa recurrente, el Auto de concesión de fs. 551, el Auto Supremo de admisión Nº 1090/2017-RA de fs. 557 a 558 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Incoada la demanda de pago de obligación por Florentino Segovia Durán, cursante de fs. 235 a 238, subsanada de fs. 244 a 245 vta., contestada la misma negativamente mediante memorial cursante de fs. 314 a 320 vta., de obrados, planteó excepciones de falta de acción y derecho, falta de legitimación pasiva, tramitada la causa hasta la emisión del Auto definitivo N° 95/2017 de 15 de marzo de 2017 de fs. 495 a 496 vta., pronunciado por Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la capital Sucre, declaró desistida la pretensión de la demanda de Florentino Segovia Duran, conforme al art. 365.III del Código Procesal Civil, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
2. Apelado el Auto definitivo N° 95/2017 por Florentino Segovia Durán, de fs. 498 a 500 vta., el 28 de agosto de 2017, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCII-243/2.017 cursante a fs. 539 a 540, que Anula obrados hasta fs. 477 del expediente, disponiendo que el Juez de la causa señale nueva audiencia preliminar a efectos de continuar con la sustanciación del proceso, bajo el siguiente fundamento.
Al estar expuestos los antecedentes se tiene que a fs. 459 se señaló audiencia preliminar a la que no asistió la parte actora justificando su inasistencia, el A quo aceptando su justificación señaló nueva audiencia preliminar, segunda audiencia que se volvió a suspender a solicitud de la parte demandada, la que motivó una tercera audiencia preliminar, actuado en contra del cual la parte demandada planteó incidente de nulidad por inasistencia injustificada de la parte demandante a la audiencia preliminar señalada para el 22 de junio de 2016, y fundamentó dentro lo permitido del art. 341 del Código Procesal Civil, debido a que la documentación presentada por el actor no justificaría la inasistencia a la primera audiencia preliminar, también solicito se extienda oficios a diferentes reparticiones; el A quo dio curso a la prosecución del incidente entendiendo la sustanciación según el art. 341 del Código Civil, actuado en el que a tiempo de resolver el incidente, dio por desistida la demanda.
El actor adjuntó documentación según memorial de fs. 466 justificando su inasistencia a la primera audiencia preliminar, aceptada la misma prosiguió mediante el proveído de 29 de junio de 2016, con que fueron legalmente notificadas las partes el 4 de julio de 2016 (fs. 468), momento en que se encontraban las partes facultadas para impugnar el mismo, según la previsión del art. 342 del adjetivo Civil, debe comprenderse que el principio de preclusión opera para todas las partes del proceso, de ahí que dicho actuado procesal que dio por justificada la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, al no ser impugnado dentro el plazo de ley no puede ser nuevamente cuestionado bajo el rótulo de saneamiento procesal, bajo los alcances del art. 366.4 del CPP, debiendo proseguir la sustanciación del proceso.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Denunció vulneración al debido proceso por falta de motivación y fundamentación al omitir valorar cada uno de los puntos expresados en la contestación al recurso de apelación, toda vez que estos responden a dicho recurso interpuesto por el actor, empero el Ad quem no se pronuncia sobre los puntos concretos como la imposibilidad de convalidar o hacer surtir efecto a un documento falso, pretendiendo hacer valer como justificación la inasistencia a la audiencia preliminar, alegó que el demandado convalidó el agravio reclamado en apelación diferida sobre la procedencia del incidente, toda vez que la contraparte no podía reclamar por vía de apelación un agravio formulado en otro momento procesal, cuya apelación fue concedida en el efecto diferido, impugnación que no fue activada oportunamente por los demandantes.
2. Acusó que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento sobre los argumentos de orden legal, descritos en el memorial de apelación, cursante a fs. 503 a 508 vta., privando el tener conocimiento porque no tenemos razón en su planteamiento.
Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presente respuesta al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
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