Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0860/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Ultra petita / Vulneración

El recurrente indica que el Tribunal Ad quem no dio cumplimiento al Auto Supremo Nº 1174/2018 emitido en esta causa, en la que se dispuso que el Tribunal de segunda instancia, fallé en el fondo y al no haberlo realizado lesionó el debido proceso de Röhlig Transporte y Logística S.A.

Proceso
Cumplimiento de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 860/2019

Fecha: 29 de agosto de 2019

Expediente: SC-54-19-S

Partes: Röhlig Transporte y Logística S.A. c/ Agencia Despachante de Aduanas

Tavera.

Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 356, interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S.A. representada por Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo contra el Auto de Vista N° 59/2019 de 08 de febrero, cursante de fs. 300 a 302 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de la prestación debida e intereses legales como resarcimiento de daños, seguido por Röhlig Transporte y Logística S.A. en contra de la Agencia Despachante de Aduanas Tavera, el Auto de Concesión de 03 de mayo de 2019 cursante a fs. 361, Auto Supremo de Admisión Nº 504/2019-RA, cursante de fs. 368 a 369 vta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada acción de cumplimiento de contrato, pago de la prestación debida e intereses legales como resarcimiento de daños de fs. 104 a 109 vta., subsanada a fs. 116 y vta., por Röhlig Transporte y Logística S.A. representada por Marcial Carlos Fernández Galindo contra la Agencia Despachante de Aduanas Tavera de Edgar Tavera Cruz, empresa que una vez citada, opusó excepción previa de emplazamiento de un tercero a fs. 138 y vta., asimismo, contestó y reconvino por daños y perjuicios a fs. 144 y vta. Tramitado el proceso el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Santa Cruz de la Sierra, desarrolló la Audiencia Preliminar de 29 de agosto de 2017 que cursa de fs. 174 a 175 vta., donde dictó la Sentencia Nº 205/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 175 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 104 a 109 y dispuso la condenación al demandado de pagar la suma de Bs. 80.353,20 a favor de Röhlig Transporte y Logística S.A., sea al tercero día de ejecutoriada la Sentencia y además condenó a la empresa demandada al resarcimiento de daños consistente en el interés legal del 6 % anual sobre el monto de Bs. 80.353,20, a ser liquidado en ejecución de sentencia a partir de la fecha de la citación con la demanda hasta el día de la liquidación.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de fs. 181 a 184, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista No. 59/2019 de 08 de febrero, cursante de fs. 300 a 302 vta, que ANULÓ obrados hasta fs. 156, disponiendo que el juzgador de primera instancia señale nuevo día y hora de audiencia preliminar, argumentando que:

Consideró que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, de manera que el art. 365 del Código Procesal Civil, prevé la posibilidad de justificar la inasistencia a la audiencia preliminar, por lo que, ante la inasistencia a este acto procesal por la parte demandada, correspondía suspender la Audiencia y darle la posibilidad de justificar su inasistencia a tal actuado.

3. Resolución de alzada que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S.A. representada por Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Röhlig Transporte y Logística S.A., cursante de fs. 354 a 356, se extrae lo siguiente:

1. Indicó que el Tribunal Ad quem no dio cumplimiento al Auto Supremo Nº 1174/2018 emitido en esta causa, en la que se dispuso que el Tribunal de segunda instancia, fallé en el fondo y al no haberlo realizado lesionó el debido proceso de Röhlig Transporte y Logística S.A.

2. Señaló que el Tribunal Ad quem razonó sobre hechos distintos a los vertidos en el Auto de Vista Nº 56/2018 de 29 de enero, anulado por el Auto Supremo Nº 1174/2018 03 de diciembre, en el entendido que se habría vulnerado el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, pero estos hechos no fueron relatados en el Auto de Vista antes señalado, por lo que el Tribunal de segunda instancia mantiene una postura contradictoria, vulnerando el derecho al debido proceso, celeridad y economía procesal de Röhlig.

3. Expresó que los agravios expresados en el Auto de Vista no fueron reclamados oportunamente por el demandado, por lo que precluyó su derecho.

4. Manifestó que el Tribunal de segunda instancia falló sobre un asunto que no fue reclamado por el demandado, incurriendo de ese modo en una decisión extra petita y vulnerando el debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución motivada y congruente.

Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

De antecedentes no se tiene respuesta al recurso impugnado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD PROCESAL POR EL TRIBUNAL DE REVISIÓN/Al momento de aplicar una nulidad procesal advertirá, si la misma ha sido oportunamente reclamada en su recurso esto en aplicación de los principios de preclusión, convalidación, conservación y protección de los actuados, siendo que solo en ultima ratio se debe declarar la nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Röhlig Transporte y Logística S.A.
Demandado
Agencia Despachante de Aduanas
Proceso
Cumplimiento de contrato y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 660/2018 de 23 de julio.

Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2019AS/0860/2019Fuente oficial