Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 860/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente : La Paz 37/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Angelino Contreras Choque
Delitos : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 498 a 501 vta.; Angelino Contreras Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2018 de 20 de agosto, de fs. 482 a 485 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Gutiérrez Huanca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 núm. 4 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre (fs. 390 a 395), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Angelino Contreras Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado por el art. 308 bis con relación al art. 310 núm. 4 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, multa de cien días a razón de 2 bs. día, más el pago de costas, daños y perjuicios causados a la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs. 423 a 430) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 61/2018 de 20 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente, previa alusión a los antecedentes del proceso y los defectos de la Sentencia, invoca el Auto Supremos 5 de 26 de enero de 2007, sosteniendo que el Auto de Vista impugnado debió ser fundamentado cumpliendo las reglas claras, legítimas y lógicas en el caso concreto; sin embargo, no se siguió con dichos requisitos, ni el deber de respetar las garantías que rodean el proceso penal vigente que son fuente de aplicación de normas. Asimismo, se ha causado agravio al notificarse al recurrente en el penal de Chonchocoro con la Sentencia, pretendiendo generar indefensión al encontrarse la fecha y hora de notificación rayada, cual fuera devuelta para presentar la apelación restringida, que fuera negada posteriormente.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a los efectos de un nuevo pronunciamiento por parte de la Sala de apelación.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, dejando constancia que para la labor de contraste en el fondo, únicamente será considerado el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Angelino Contreras Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, en base a los siguientes argumentos:
S e ha probado que el acusado realizó actos sexuales no consentidos con la menor víctima desde sus 9 años de edad y en reiteradas oportunidades, tanto de forma vaginal, anal y oral, constituyéndose mayo del 2014 como última fecha de los ilícitos cometidos.
De la relación fáctica, se infiere la concurrencia del inciso g) del art. 310 del CP, en razón de que Angelino Contreras Choque era el padrastro de la víctima.
Como consecuencia de la agresión sexual, la víctima tiene problemas psicológicos de estrés postraumático que han afectado definitivamente su desarrollo emocional y psicológico, también conlleva secuelas físicas de por vida.
En cuanto al daño físico de la menor, conforme a la prueba pericial se establece que la misma tendrá de por vida lesiones en la región anal, como consecuencia de la agresión sexual, motivo por el cual tiene incontinencia fecal, hipotonía en la región anal y vaginal; e inclusive, podría llegar a tener fallas renales.
II.2. De la apelación restringida.
El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes:
La Sentencia incurre en el defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto de la explicación de los motivos para la aplicación de la pena, se establecería que el acusado no cometió el ilícito acusado.
Dentro del caso presente no existe prueba alguna en contra del encausado, simplemente un certificado médico forense y la declaración de un menor de edad, que no establecen la culpabilidad del recurrente.
No existe fundamentación de la Sentencia, ya que no se fundamentó en derecho la participación del acusado en el ilícito endilgado, así como tampoco se señalaron las razones objetivas y pruebas que determinan su culpabilidad. Asimismo, se aplicó la Sentencia condenatoria con la Ley 548 de 17 de julio de 2014 y no con la Ley que se encontraba vigente el año 2012, fecha que se habría cometido el supuesto delito.
La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona un solo elemento de prueba, basándose la misma en simples suposiciones.
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