Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 860/2021-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2021
Expediente: LP-162-21-S
Partes: Roxana Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros c/ Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de
daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 457 a 461 vta., interpuesto por Roxana Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros, y el de fs. 467 a 469 vta., planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena, ambos contra el Auto de Vista N° S-249/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 445 a 450 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios seguido por Roxana Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación de fs. 472 a 474 vta. y el Auto de concesión de 09 de septiembre de 2021 cursante a fs. 477, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 81 a 84, subsanada de fs. 85 a 86, Roxana Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros iniciaron un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios; contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz quien una vez citado mediante escrito de fs. 104 a 107 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria, reivindicación, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 151/2008 de 28 de mayo cursante de fs. 250 a 252 vta., donde el Juez 9° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roxana Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros, mediante memorial de fs. 255 a 256 vta., y por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según escrito de fs. 259 a 261 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-249/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 445 a 450 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roxana Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros, según escrito de fs. 457 a 561 vta., y por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena, conforme memorial de fs. 467 a 469 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° S-249/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 445 a 450 vta. se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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