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TSJ

AS/0860/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2023Civil
Proceso
Mejor derecho de propiedad reivindicación y pago de costas
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 860/2023-RA

Fecha: 05 septiembre de 2023

Expediente: LP-132-23-S.

Partes: Santos Vargas Fernández c/ Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra.

Proceso: Mejor derecho de propiedad reivindicación y pago de costas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 519 a 525, interpuesto por Santos Vargas Fernández contra el Auto de Vista N° 329/2023, de 13 de julio, que corre de fs. 514 a 517, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad reivindicación y pago de costas seguido por el recurrente contra Anastacia Zenobia Acarapi; la contestación de fs. 526 a 530 vta.; el Auto de concesión de 18 de agosto de 2023, visible a fs. 531, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Santos Vargas Fernández mediante escrito de fs. 16 a 17 vta., subsanado a fs. 45 y vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho de propiedad reivindicación y pago de costas contra Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra, quien una vez citada, según memoriales a fs. 50, de fs. 93 a 98 vta., y de fs. 102 a 103, opuso excepciones previas de emplazamiento a terceros, falta de legitimidad activa, contestó negativamente; además, formuló demanda reconvencional de usucapión decenal; pretensiones que merecieron la Resolución N° 340/2020, de 07 de octubre, corriente de fs. 219 a 221, que declaró improbada la primera y probada la segunda, de la misma forma, dispuso la integración a la litis de Heguilberto Zegarra Laura; mismo que tras haber sido emplazado, por escritos de fs. 275 a 281 y a fs. 285, se apersonó, respondió negativamente a la demanda y planteó reconvención por nulidad de escritura pública contra el demandante y los posibles herederos de Luis Arroyo Vaca; siendo estos últimos citados por edictos visibles a fs. 332, y al no haberse apersonado, a través del Auto de 23 de junio de 2021, que cursa a fs. 346 se les designó como defensora de oficio a la abogada Diana Roxana Flores Colque; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 45/2022, de 31 de enero, cursante de fs. 466 a 476 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la pretensión reconvencional, asimismo, declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 294/1998, sobre contrato de compraventa de lote de terreno.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Santos Vargas Fernández, según memorial cursante de fs. 477 a 483; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 329/2023, de 13 de julio, visible de fs. 514 a 517, que confirmó la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santos Vargas Fernández según escrito de fs. 519 a 525, que es objeto de análisis para su admisión. CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Santos Vargas Fernández
Demandado
Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra
Proceso
Mejor derecho de propiedad reivindicación y pago de costas
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2023AS/0860/2023Fuente oficial