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TSJ

AS/0860/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 860

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 693-2024

Demandante: Luisa Olañeta Chusco

Demandado: Empresa Hoteles y Convenciones Deutschland

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 118 a 119, interpuesto por Hoteles y Convenciones Deutschland S.A., representados por Carlos Contreras Machicado, impugnando el Auto de Vista N°074/2024 de 8 de mayo, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Luisa Olañeta Chusco contra la Empresa recurrente; el Auto de 23 de julio de 2024, de fojas 126, que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 449/2024 de fojas 131 a 132, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.- Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia 19 de junio de 2023, de fojas 88 a 92 y vuelta, declarando IMPROBADA la excepción de impersonería y declaró PROBADA la demanda, ordenando a la empresa pagar a:

LUISA OLAÑETA CHUSCO

TIEMPO DE SERVICIO: 2 año, 5 meses y 10 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.800

INDEMNIZACIÓN Bs. 4.400,00

AGUINALDO DUODECIMAS

(2 meses y 6 días, gestión 2017) Bs. 600,00

BONO DE ANTIGÜEDAD

(27 de agosto de 2016, hasta el 6 de marzo de 2017,

DS N° 2748 de 1 de mayo de 2016) Bs. 559,55

TOTAL A CANCELAR Bs. 5.619,55

Con costas y costos a la parte demandada.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 074/2024 de 8 de mayo, de fojas 111 a 114, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 19 de junio de 2023.

Con costas y costos conforme establece el art. 223-IV-2 del Código Procesal Civil (CPC).

I.2.- Motivos de los recursos de casación.

Contra el auto de vista referido el demandado, Hoteles y Convenciones Deutschland SA., interpuso recurso de casación de fojas 118 a 119, en el que expresó lo siguiente:

1. Acusó que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia por lo siguiente:

La empresa argumentó que existe falta de correspondencia entre lo peticionado y lo probado por las partes, específicamente porque la trabajadora solo presentó como prueba papeletas de pago de enero a abril de 2015, sin embargo, se le reconocieron beneficios por un periodo más extenso (2014-2017) y que sólo debería establecerse el pago de beneficios sociales por el período efectivamente demostrado (septiembre de 2014 a abril de 2015).

La vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia radicaría en que se otorgaron derechos laborales por un período más extenso del que fue efectivamente probado por la parte demandante, no existiendo correspondencia entre las pruebas aportadas y los derechos reconocidos en la sentencia.

Concluyó solicitando al Supremo Tribunal de Justicia REVOQUEN el Auto de Vista N° 074/2024 de 8 de mayo y sea con las formalidades de ley.

I.3. Contestación.

Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene de fojas 121, La demandante Luisa Olañeta Chusco, presentó dentro de plazo la contestación, mediante la que señaló que el recurrente reitera los mismos argumentos que ya fueron resueltos en instancias anteriores (tanto sobre la impersonería como sobre la prescripción), sin expresar qué leyes fueron infringidas o aplicadas indebidamente.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Olañeta Chusco
Demandado
Empresa Hoteles y Convenciones Deutschland
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0860/2024Fuente oficial