Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 861
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ghislaine Isabel Cerball de Mittelsdtadt c/ La Prefectura de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 329-335, interpuesto por Ghislaine Isabel Cerball de Mittelsdtadt, contra el auto de vista Nº 77/04 de 23 de marzo de 2004 (fs. 325), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente, contra la Prefectura del Departamento de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 340-341, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 06/2000 de 5 de febrero de 2000 (fs. 273-276), declarando improbada la demanda de fs. 22-24, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, respecto a las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción, remite su pronunciamiento a la autoridad llamada por ley, en aplicación del art. 133 del Cód. Proc. Trab.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 77/04 de 23 de marzo de 2004 (fs. 325), se confirma la sentencia apelada de fs. 273-276.
Que, contra el auto de vista de 23 de marzo de 2004, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, en el que refiriéndose indistintamente a la sentencia y al auto de vista, acusa genéricamente la violación de los arts. 7º inc. j), 157 y sgtes. de la C.P.E.; 515, 1318 y 1319 del Cód. Civ.; 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 19, 43 inc. b), 44 y 47 de la L.G.T.; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 35, 37 y 39 de su D.R.; 43, 44, 151, 179 y 182 incs. a), b), c), d) y f) no aplicadas en el fallo, con excepción del art. 2º de la L.G.T., pidiendo se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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