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TSJ

AS/0861/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 861

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 182/2015-S

Demandante : Salustio José Carazas Plata

Demandada : COTEL Ltda.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Molina Rivera en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL Ltda.). Cortez (fs. 267 a 270), contra el Auto de Vista Nº 126/14 de 17 de noviembre de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Salustio José Carazas Plata contra COTEL Ltda., representado por Fernando Molina Rivera, la respuesta de fs. 276 a 278, el Auto que concedió el recurso de fs. 282; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Concluida la Demanda de Beneficios Sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 268/2013 de 18 de octubre, de fs. 216 a 223, mediante la cual, declaró probada en parte la demanda, e improbada la Excepción Perentoria de Prescripción, disponiendo que la demandada COTEL Ltda. a través de su representante, proceda al pago a favor del demandante, la suma de Bs. 189.530,83.- por concepto de salarios devengados, aguinaldo y bono de antigüedad y, en ejecución de fallos, calcularse los montos adeudados, por la entidad demandada respecto a la nivelación salarial Nivel 9, demandado por el actor.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 225 a 226 vta.) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 126/14 de 17 de noviembre, (fs. 256 a 257), confirmando la Sentencia Nº 268/2013 de 18 de octubre.

II. Motivos del recurso de casación

II.1 En el fondo

a) Indicando, Error en la apreciación de las pruebas, expresa que, en apelación manifestó los agravios sufridos en primera instancia, señalando que no se realizó una valoración prolija de la prueba, coartándole el derecho a la defensa, donde puntualizó los siguientes agravios: De la Confesión Provocada, refiere que, el Juez de primera instancia da por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, sin advertir las amplias facultades otorgadas al apoderado legal de COTEL Ltda., demostradas mediante Poder N° 347/2013, aspecto que conllevó al juzgador a incurrir en error, coartando el derecho a la defensa, tomando en cuenta que dicha prueba hubiera permitido desvirtuar las pretensiones del actor. Errónea valoración de las literales que supuestamente interrumpen la prescripción, sostiene que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada incurren en errónea valoración de las pruebas, concretamente del acuerdo de reincorporación de fecha 20 de febrero de 2004, la notas firmadas por el demandante y dirigidas a al Consejo de Administración de COTEL Ltda., constituida en instancia incompetente para conocer asuntos laborales, por lo que las solicitudes del demandante no tienen ningún asidero legal para con COTEL Ltda., haciendo mención de los arts. 120 de la LGT y 163 de su Reglamento, refiere que la fecha para computo de la prescripción es el 20 de febrero de 2004, fecha de la firma del Acuerdo de reincorporación, donde nacieron los derechos pretendidos por el actor. Indica que para que opere la prescripción el demandante debió dirigirse por la vía administrativa al Ministerio de Trabajo o Jefaturas Departamentales como también a los tribunales laborales correspondientes; y que al no haberse seguido procediendo no puede interrumpirse la prescripción, aspectos no valorados por el Juez de primera instancia ni por el Tribunal de Alzada.

b) Interpretación errónea de la Ley, citando diversa normativa se refiere a la prescripción de los derechos del demandante, indicando que negligentemente éste no efectivizó su reclamo por la vía administrativa en tiempo oportuno y que bajo ese enfoque no operaría la prescripción con la sola presentación de notas ante la unidad demandada. Agrega que con relación a la imprescriptibilidad de los derechos laborales, se deben observar las SC 0334/2010-R y 1795/2010-R, respectivamente. Expresa que, con relación a la inmediatez en materia laboral y en base a los establecido por los arts. 120 de la LGT y 163 de su Reglamento y con la promulgación de los Decretos N° 28699 y 495, lo pretendido por el legislador es la reacción inmediata del trabajador como de los llamados a proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, pues, requiere del concurso y participación inmediata del trabajador y que su demora hará presumir su desinterés en ser tutelado en los derechos que refiere agraviados. Concluye indicando que, el accionar del demandante no se encuentra enmarcado para impedir la prescripción tomando en cuenta que no ejerce sus derechos conforme a tiempo estipulado para el efecto, tomando en cuenta que recién en fecha 21 de marzo de 2006 fue presentada la demanda y corrida en traslado el 23 de marzo de 2009.

II.1 Petitorio

Con ese antecedente, pide que este Tribunal Supremo: “… disponga la nulidad de la sentencia N° 268/2013 de fecha 18 de octubre de 2013 cursante a fs. 216 – 223, de obrados, y el consecuente auto de Vista 126/14 de 17 de noviembre de 2014, por lo cual se deberá declarar improbada la demanda y probada la excepción de prescripción…” (sic).

CONSIDERANDO II:

Fundamentos jurídicos del fallo

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Datos del proceso

Demandante
Salustio José Carazas Plata
Demandado
COTEL Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0861/2015Fuente oficial