Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 861/2021-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2021
Expediente: CB-47-21-S.
Partes: María Rilma Rocha Alvarado c/ Ricarda Arispe Rojas
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 640 a 642, interpuesto por Betzabé y Silver Toribio ambos Rocha Arispe contra el Auto de Vista de 09 de agosto, cursante de fs. 551 a 554 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental del Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por María Rilma Rocha Alvarado contra Ricarda Arispe Rojas; la contestación cursante a fs. 646 y vta.; el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2021 a fs. 651; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 78 a 81 y subsanada a fs. 84 vta., María Rilma Rocha Alvarado inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio, acción que fue dirigida contra Ricarda Arispe Rojas; quien una vez citada mediante memorial de fs. 128 a 129 contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 08 de septiembre de 2017, de fs. 315 a 322 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda de nulidad de matrimonio planteada por María Rilma Rocha Alvarado de Noguera.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Rilma Rocha Alvarado, mediante memorial cursante de fs. 332 a 333, habiéndose adherido a la misma la demandada Ricarda Arispe Rojas mediante memorial cursante a fs. 340 y vta.; originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental del Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 09 de agosto, cursante de fs. 551 a 554 vta., REVOCANDO en parte la Sentencia de 08 de septiembre de 2017 y declaró INADMISIBLE la adhesión de la demandada al recurso de apelación interpuesto por la demandante.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Betzabé y Silver Toribio ambos Rocha Arispe, en calidad de herederos de Ricarda Arispe Rojas, según memorial cursante de fs. 640 a 642, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
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