Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0861/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Servidumbre de paso
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 861/2022-RA

Fecha: 08 de noviembre de 2022

Expediente: SC-79-22-S.

Partes: Daniel Nelson Jiménez Ortiz y Silvia Mercado de Jiménez c/ Jorge Jiménez Ortiz

Proceso: Servidumbre de paso.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 481 vta., interpuesto por Jorge Jiménez Ortiz, contra el Auto de Vista N° 113/2021 de 24 de noviembre, que sale de fs. 470 a 475, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de servidumbre de paso, seguido por Daniel Nelson Jiménez Ortiz y Silvia Mercado de Jiménez contra el recurrente, la contestación vista a fs. 485 y vta.; el Auto de concesión N°05/22, que sale a fs. 486; el Auto de voto disidente de 11 de mayo de 2022, visible a fs. 494 y vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Daniel Nelson Jiménez Ortiz y Silvia Mercado de Jiménez, mediante memorial de fs. 22 a 25 y reiterado por escrito a fs. 32, iniciaron proceso de servidumbre de paso, contra Jorge Jiménez Ortiz, quien una vez citado, contestó en forma negativa y presento incidente, por memorial visible de fs. 99 a 103 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2018 de 21 de diciembre, corriente de fs. 329 a 333 vta., en la que la Juez del Juzgado Mixto Público Civil Comercial, Familia e Instrucción Penal 1° de La Guardia – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 22 a 25, y en consecuencia, constituir la servidumbre de paso a favor de la propiedad de los demandantes para obtener salida por su colindancia Sur.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Jiménez Ortiz mediante memorial de fs. 344 a 353 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 113/2021 24 de noviembre, cursante de fs. 470 a 475, CONFIRMANDO la Sentencia de 21 de diciembre de 2018, de fs. 329 a 333 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Jiménez Ortiz, según escrito de fs. 477 a 481 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Daniel Nelson Jiménez Ortiz y Silvia Mercado de Jiménez
Demandado
Jorge Jiménez Ortiz
Proceso
Servidumbre de paso
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2022AS/0861/2022-RAFuente oficial