Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 861
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 611-2024
Demandante: Christian Joel Daleney Llerena
Demandado: Empresa Importadora Imcabez SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 180 a 184 y vuelta, interpuesto por Christian Joel Daleney Llerena, representado por Valeria Yanine Gutiérrez Sempertegui de Chamón, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2024 de 19 de febrero, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Importadora IMCABEZ SRL; el Auto N° 225/2024 de 12 de julio, de fojas 192, que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 367/2024 de fojas 198 a 199 y vuelta, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Social Cuarto de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 4/2023 de 20 de enero de fojas 125 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la excepción de pago por indemnización, aguinaldo y sueldo devengado de 10 días; e IMPROBADA LA DEMANDA sin costas.
En consecuencia, dispuso levantar todas las medidas precautorias
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 20/2024 de 19 de febrero, de fojas 168 a 177 y vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia N° 4/2023 de 20 de enero y resolvió:
IMPROBADA la excepción de pago documentado interpuesta por Importadora IMCABEZ SRL.
PROBADA la demanda sobre pago de beneficios sociales interpuesta por Christian Joel Daleney Llerena
En consecuencia, corresponde a la Importadora demandada pagar al actor, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, lo siguiente:
CHRISTIAN JOEL DALENEY LLERENA
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año, 3 meses y 1 día
CAUSA DE RETIRO: Retiro Forzoso
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 12.515,63
INDEMNIZACIÓN (1 año, 3 meses, 1 día) Bs. 15.903,62
DESAHUCIO Bs. 8.101,20
AGUINALDO DUODECIMAS (2018) Bs. 7.757,83
SUELDOS DEVENGADOS
(10 días de agosto 2018) Bs. 3.060,00
SUBTOTAL Bs.26.721,45
PAGO A CUENTA (cheque) Bs. 1.337,78
MULTA DEL 30% Bs. 8.417,76
TOTAL A CANCELAR Bs.36.476,99
I.2.- Motivos del recurso de casación.
Contra el auto de vista referido, Christian Joel Daleney Llerena, interpuso recurso de casación de fojas 180 a 184 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
1. Sobre el desahucio denegado, manifestó que el Tribunal de Alzada omitió valorar las pruebas que demuestran el acoso laboral con el que forzaban al trabajador a asumir deuda de un cliente, que como consecuencia terminó en despido, sin proceso interno previo o sumario ante el Ministerio de Trabajo
2. Acusó que se le negaron el pago de horas extras debido a que la autoridad no valoró la prueba presentada, pese a que la carga probatoria recae en el empleador; alegó que realizó tareas no previstas en su contrato sin recibir un manual de funciones, lo cual permitió a la empresa exigirle labores adicionales sin control ni registro formal de las horas trabajadas. Afirmó que se ignoró evidencia de las 465 horas extras, en violación del principio "In Dubio Pro Operario", y denuncia haber sido obligado a cubrir deudas de clientes y realizar tareas operativas sin subordinados, lo que configura un abuso de poder empresarial.
3. Sobre el pago doble de aguinaldo por falta de pago oportuno, argumentó que la autoridad aceptó una excepción perentoria de pago planteada por la empresa en base a un finiquito sin su firma ni validación del Ministerio de Trabajo. En lugar de seguir el procedimiento legal, la empresa depositó el pago mediante un cheque directo a su cuenta, omitiendo el depósito al Ministerio como exige la normativa en caso de desacuerdo, según el DS Nº 28699; además, la empresa realizó descuentos ilegales en la liquidación por supuestas deudas y faltantes de inventario, que deberían cobrarse por vía civil, no laboral, y que el empleador aplicó sin auditoría ni aval técnico. El trabajador consideró estos descuentos como acoso laboral, ya que la autoridad laboral validó una actuación que corresponde a la jurisdicción civil.
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