Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 862
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Rafael Balderrama Rojas y otros c/ La Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 467-468, interpuesto por Renán Milton Pereira Loza, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 105/2004 de 14 de mayo de 2004 (fs. 260-261) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Alberto Ovando Álvarez, en representación de Rafael Balderrama Rojas, Francisco Chambi Villarroel, Heriberto Félix Nina Gemio, Simón Mamani Challco, Eloy Charali Dávila, Juvenal Laguna Nogales, René Sandoval, Trifón Molina Macías, Emilio Medrano Rocha, Richard Aguirre Castillo, Marco Antonio Aguirre Castillo y Carlos Chambi Villarroel contra el Municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs. 472-"B"-473, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 27 de noviembre de 2002 (fs. 426-429), declarando probada la demanda de fs. 39-42, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de los actores, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 428 vlta-429 vlta.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 105/2004 de 14 de mayo de 2004 (fs. 260-261), fue confirmada la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 467-468), en que el recurrente, sin especificar si recurre en la forma o en el fondo y sin precisar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, se limita a afirmar que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido vulneraron el art. 4º del D.R. de la L.G.T., pidiendo que la Corte Suprema, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.