Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 862/2015 – L
Sucre: 30 de Septiembre 2015
Expediente: CB - 113- 11 – S
Partes: Teodora Apaza Colque c/ Augusto López Villarroel y Otro.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 283 a 284, interpuesto por Rosalía Saavedra Apaza en representación de Teodora Apaza Colque contra el Auto de Vista N° 225, de 03 de junio de 2011 de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de Nulidad de documento, seguido por Teodora Apaza Colque en contra de Augusto López Villarroel y Orlando López Mercado, la contestación de fs. 286 a 287 y vta., el Auto de concesión de fs. 288, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de la Capital de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, de fs. 260 a 262, falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 3, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional planteadas mediante memorial de fs. 93, PROBADA la acción reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, sin costas por ser juicio doble, En consecuencia se declara la VALIDEZ JURIDICA de los contratos privados de fechas 19 de abril de 1989 y 26 de febrero de 1991, más el resarcimiento de DAÑOS por la mora en la devolución de inmueble, complementada a fs. 268 vta.
Contra dicha Resolución, Rosalía Saavedra Apaza en representación de Teodora Apaza Colque, interpone recurso de apelación de fs. 265 a 266, mismo que mereció el Auto de Vista N° 225, de 03 de junio de 2011 de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Rosalía Saavedra Apaza en representación de Teodora Apaza Colque, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Impugna el Auto de Vista, ante la flagrante violación de normas procesales e inobservancia de leyes sustantivas, transgrediéndose el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se ha circunscrito a los puntos resueltos en la Sentencia y que fueron objeto del recurso de apelación.
2.- Como también refiere la violación del art. 192 incs. 1), 2) y 3) con relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la Sentencia se ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba.
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), que anule obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo
1.- La recurrente, como una especie de agravio señala que los de instancia al momento de pronunciar Resolución no habrían considerado que los documentos cuestionados de fs. 1 y 2 no fueran originales para declararlos como válidos, tampoco se toma en cuenta el punto 4 del considerando II. Respecto a la objetividad de practicarse las pericias sobre los documentos demandados de nulidad, que desde todo punto de vista dan cuenta de la responsabilidad asumida con la carga de la prueba.
Finalmente refiere la omisión de nombrase perito de oficio ante la duda del Juzgador consignada en el punto 3 y 5 del considerando II tampoco fue resuelto pese al quebrantamiento de los arts. 191, 378 y 397 del Código de Procedimiento Civil, que también viola al debido proceso.
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