Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 862
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 218/2015-S
Demandante : Osvaldo Iriarte Delgadillo
Demandado : Cooperativa Integral de Servicios “Cochabamba” Ltda.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 245, interpuesto por la Cooperativa Integral de Servicios “Cochabamba” Ltda., representada por Eliseo Camacho Orellana, contra el Auto de Vista N° 145/2014 de 18 de junio (fs. 240 a 241 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Osvaldo Iriarte Delgadillo contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso, de fs. 247 y vta.; el Auto de 04 de mayo de 2015 a fs. 249, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y multa del 30%, tramitada la misma, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba emitió la Sentencia de 11 de octubre de 2011 (fs. 220 a 222 vta.), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 6 a 7 de obrados; disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma total de Bs.11.502,54.- (Once mil quinientos dos 54/100 bolivianos), por concepto de desahucio e indemnización; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 225 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 145/2014 de 18 de junio (fs. 240 a 241 vta.), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte demandada, interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
a) Señaló que, el auto de vista que confirmó la sentencia apelada, estableció que se habría producido un retiro forzoso en fecha 15 de diciembre de 2010, sin que exista causa justificada, cuando en realidad el trabajador incumplió con sus principales responsabilidades y funciones de Técnico Encargado de Almacenes, las cuales consistían en velar y resguardar todos los insumos de almacenes; sin embargo por su negligencia en el mes de septiembre de 2010, la Cooperativa mencionada confrontó pérdidas cuantiosas en el departamento de Almacenes, iniciándose una investigación penal con participación del actor, toda vez que se pudo advertir que para la sustracción de los referidos insumos no se forzaron candados ni chapas, siendo el demandante el único que tenía acceso a las llaves de almacenes, motivo por el cual el retiro del trabajador se debió a la causal cometida por el actor en el desempeño de sus funciones, contenida en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario (DR-LGT).
b) Refirió que, la multa demandada por el actor no corresponde puesto que es aplicable únicamente cuando se configura el retiro intempestivo del trabajador, encontrándose el presente caso enmarcado en un retiro justificado.
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