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TSJ

AS/0862/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo agravado y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 862/2016-RRC

SUCRE 03 de noviembre de 2016

Expediente : La Paz 50/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Alicia Merlo Gonzales y otros

Delitos : Robo agravado y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 212 a 215 vta., Alicia Merlo Gonzales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2015 de 17 de diciembre, de fs. 207 a 210, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, además de los co-acusados Jorge, Olga e Hilda Sonia, todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332, 298 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alicia Merlo Gonzales, autora del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día y costas a favor del Estado; siendo absuelta por los delitos de Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 293 del CP; por otro lado, declaró a los co-acusados Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales, Hilda Sonia Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, absueltos de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, con costas al Ministerio Público.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs. 145 a 146 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre (fs. 177 a 179 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio (fs. 198 a 203); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 80/2015 de 17 de diciembre (fs. 207 a 210), que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso, por lo que determinó anular la Sentencia apelada con reposición del juicio por otro Juzgado.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2016-RA de 3 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme a lo establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio, pretende que sea sometida a juicio otra vez por otro juzgado, lo que considera lesivo de la Constitución Política del Estado, que establece los principios rectores de la jurisdicción ordinaria de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad y respeto a los derechos [art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE)]; por cuanto, tiene derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, al haber transcurrido desde el inicio del presente proceso, cuatro años y ocho meses, encontrándose en incertidumbre sobre su situación jurídica, debido a que el Tribunal de apelación no consideró la errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en la Sentencia recurrida, conforme determinó el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio, ya que su conducta no se adecúa al delito señalado, razón por la cual el cuestionado Tribunal debió haber emitido una nueva Sentencia, definiendo su situación jurídica de condenada a absuelta por economía procesal; sin embargo, sin el menor reparo no obró conforme a derecho.

2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente argumenta que el Tribunal de alzada, hizo referencia al tipo penal inserto en el art. 298 del CP, manifestando que no estaría legalmente demostrado y corroborado por las pruebas valoradas, aseveraciones que tilda de subjetivas y no acordes a la realidad del presente caso; por cuanto, el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, ya que ella no era ajena al domicilio en el que junto a sus hermanos y padre Felipe Merlo Mamani, vivieron diecinueve años con la certeza que éste era el titular de derecho y propietario; y, no así el cuidador, hecho ampliamente analizado, expuesto y fundamentado en el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio; por consiguiente, no se trata de una mala valoración de la prueba, sino de una mala interpretación del tipo penal inserto en la norma sustantiva señalada o errónea aplicación de esta; sin embargo, el Tribunal de apelación, sin el menor reparo decidió anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado, incumpliendo de esta manera el Auto Supremo supra citado, así como los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 271/2015-RRC de 27 de abril, debido a que bajo el principio de economía procesal, en observancia del art. 413 del CPP y del Auto Supremo recién citado, que establecen que cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de apelación debió resolver directamente, cambiando su situación jurídica de culpable a absuelta, obligación a la que no dio cumplimiento.

3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts. 124, 169 inc. 3) y 413 del CPP, por no fundamentar los motivos de hecho y derecho en los que sustenta su decisión de anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro juzgado, sin tomar en cuenta que el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio, tiene el carácter de “erga omnes”, incurriendo en la comisión de defectos absolutos, al no considerar que la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, debe cumplirse en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza por los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de todo el territorio boliviano, con la finalidad de uniformar la jurisprudencia del Órgano Judicial en materia penal; por lo que, ningún juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento; razón por la cual, considera que Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz omitió la imposición, prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable, de acuerdo al art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 586/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Alicia Merlo Gonzales, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alicia Merlo Gonzales, autora del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día y costas a favor del Estado; al establecer como hechos probados, que la acusada ingresó al inmueble de Jhonatan Romy Quisbert Ticona sin autorización, especificando que concretamente la acusada ingresó a la habitación donde vivía el cuidador Felipe Merlo Mamani, que es padre de la recurrente, donde hubiere ingresando utilizando la fuerza en las cosas, rompiendo candados y como hechos no probados concluyó, que no se habría probado que la acusada hubiese cometido los delitos de Robo Agravado y Amenazas; y, que tampoco se habría probado que los demás coacusados hubieran cometido los delitos endilgados.

En la fundamentación intelectiva, el Tribunal de sentencia concluyó, que por la prueba MP-D7, consistente en la denuncia de extravió o robo, se demostraría que la acusada Alicia Merlo Gonzales habría cometido el delito de allanamiento, en circunstancias que la víctima no se encontraba en el domicilio ubicado en calle Córdoba Nº 3014 zona Huayna Potosí ciudad de El Alto, ingresando a la habitación del cuidador rompiendo el candado, conclusión que estaría respaldada por la prueba MP-D6, consistente en el folio real que establecería el derecho propietario del bien inmueble de Jhonatan Romyl Quisbert Ticona (denunciante); además, por la documental signada como MP-D8, consistente en el memorial de 11 de octubre de 2011, por el cual se presenta desistimiento a favor de Felipe Merlo Mamani, Acuerdo Transaccional de 3 de octubre de 2011 y la prueba MP-D9 consistente en el formulario de información rápida de Derechos Reales de 30 de agosto de 2012, que denota que Jhonatan Romyl Quisbert Ticona es propietario del inmueble ubicado en la urbanización Huayna Potosí Tercera Sección, Lote 5 Manzana L6, sobre la calle Córdova.

Luego hace una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, a continuación indica que el Ministerio Público habría cumplido con la carga probatoria al demostrar que la acusada Alicia Merlo Gonzales, el 10 de julio de 2011 a hrs. 11:00 a.m. aproximadamente, ingresó al domicilio donde tenía su habitación el cuidador Felipe Merlo Mamani a quien Jhonatan Romyl Quisbert Ticona encomendó su cuidado, sin ninguna autorización y rompiendo candados, concluyendo que la conducta de la imputada es típicamente antijurídica, que se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal del Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, siendo culpable por su actuar al haber vulnerado la inviolabilidad del domicilio que es un bien jurídicamente protegido por el Estado, correspondiendo la aplicación de la sanción penal que manda la ley.

II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales.

La acusada interpuso recurso de apelación restringida, denunciado: i) Citando el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiriendo en síntesis que en la acusación del Ministerio Público, indicó que por referencias del denunciante por motivos familiares no pudo vivir en la casa y ahora muestra como su propiedad, sin considerar que el delito de allanamiento, protege la morada no la propiedad; por lo que, los imputados no cometieron el delito, por cuanto el denunciado no tenía su domicilio allí, siendo que el referido inmueble habría sido habitado por los denunciados desde su infancia; ii) Asimismo, señala que no se habría valorado la declaración de la acusada, la cual hubiese manifestado:“ que siempre a vivido en la casa de mis papas, que en fecha 10 de julio de 2011 se encontraba lavando ropa dentro de la casa” (sic), situación que demostraría que la acusada siempre vivió en la casa y sólo salió de ahí por causa del presente proceso; iii) En la valoración intelectiva de la prueba, el a quo, no habría considerado que la prueba MP-D7, consistente en la fotocopia simple de la denuncia del extravío o robo, y el folio real que registra el nombre del denunciante, habrían sido defectuosamente valorados; puesto que, la sola denuncia no demuestra que el hecho hubiera sido cometido y que el folio real tampoco demuestra que el denunciante tenga su domicilio o viva en el inmueble; además, indica que el Ministerio Público no habría demostrado la existencia del allanamiento o que el denunciante tuviera algunos bienes en el mismo inmueble; asimismo, señala que no se presentó como prueba, la testifical del denunciante y del testigo o cuidador que por cierto es el padre de los acusados, limitándose sólo a probar el derecho propietario del bien inmueble; por lo que, arguye que se estaría supra valorando las pruebas presentadas, más aún cuando los demás coacusados fueron absueltos, al no haberse demostrado la existencia del hecho denunciado; iv) Por otro lado, asevera que la testifical del investigador a cargo Guillermo Mamani Calle, se encontraría maliciosamente recortada o incompleta; puesto que, afirma que observó construcción precaria que los imputados manifestaron que vivían en ese domicilio; sin embargo, no está seguro quién o quiénes ocupaban ese inmueble, aduciendo que tampoco se consideró que a la pregunta formulada por el Ministerio Público, respecto a que si observó signos de ruptura en la habitación de Jhonathan Quisbert Ticona, el investigador manifestó que no pudo determinar dicho extremo; es decir, que el denunciante tenga bienes o habite el bien inmueble y que se haya producido ruptura de candados o forzado el ingreso a las habitaciones, (como manifiesta como hechos probados la sentencia); y, v) Finalmente, argumenta con relación a la fundamentación de la pena y costas que se habría procedido al allanamiento del cuarto del cuidador Felipe Merlo y la ruptura de candados y violencia; empero, la acusación y el inicio de las investigaciones sobre el allanamiento del domicilio de Jhonathan Quisbert Ticona; y, no del allanamiento del domicilio del cuidador, advirtiendo una contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia; por cuanto, afirma que el cuidador sería el padre de los acusados y de la ahora condenada.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Anulado el primer Auto de Vista, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 80/2015 de 17 de diciembre, que declara admisible y procedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida; en cuya virtud, anula la Sentencia S-04/2014 de 11 de marzo, disponiendo la reposición del juicio, de acuerdo a la primera parte del art. 413 CPP, bajo las siguientes conclusiones:

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“…al determinar el reenvío de la causa a un nuevo juicio, no solamente incurrió en una vulneración a los principios de celeridad y al derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones como destaca la recurrente, sino incumplió con un fallo emitido por esta Sala cuyo doctrina es obligatoria al haber establecido de manera diáfana que el Tribunal de alzada al emitir el anterior Auto de Vista (83/2014 de 6 de octubre), inobservó el criterio en sentido de que el Tribunal de alzada puede dictar nuevo fallo de acuerdo a derecho, emitiendo directamente sentencia sin necesidad de reenvío, en cumplimiento del art. 413 del CPP, cuando evidencia la presencia de error en la labor del juzgador en el momento de la adecuación de los hechos al delito de Allanamiento, cuando los elementos del tipo penal no se configuran”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alicia Merlo Gonzales y otros
Proceso
Robo agravado y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado / Por incumplir el Tribunal de alzada doctrina legal aplicable establecida en anterior Auto Supremo dentro del mismo procesoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por no dar cumplimiento al Auto Supremo emitido en el proceso
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2016AS/0862/2016-RRCFuente oficial