Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 862/2024-RA
Fecha: 09 de agosto de 2024
Expediente: CH-77-24-S
Partes: Fernando Torrez Barrientos c/ Hilda Flores Urquizu de Maldonado.
Proceso: Exclusión de heredera simplemente legal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 284, interpuesto por Hilda Flores Urquizu de Maldonado contra el Auto de Vista N° 228/2024, de 28 de junio, visible de fs. 269 a 276, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de exclusión de heredera simplemente legal seguido por Fernando Torrez Barrientos contra la recurrente; el Auto de concesión de 26 de julio de 2024, obrante a fs. 292 todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Fernando Torrez Barrientos, por memorial cursante de fs. 16 a 22, promovió demanda ordinaria de exclusión de heredera simplemente legal, contra Hilda Flores Urquizu de Maldonado, quien una vez citada, mediante escrito visible de fs. 104 a 116, contestó de forma negativa, interpuso excepciones de falta de legitimación y de cosa juzgada, además planteó reconvención de exclusión de herencia por indignidad, mereciendo de esta forma el Auto de 18 de marzo de 2024 saliente de fs. 166 vta., a 168, que declaró IMPROBADAS las excepciones antes descritas; desarrollándose la causa hasta emitirse la Sentencia Nº 79/2024, de 23 de abril, obrante de fs. 235 a 239 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda principal determinando por excluida a Hilda Flores Urquizu de Maldonado de la sucesión hereditaria de Luis Torres Baptista, IMPROBADA respecto a dejar sin efecto la Escritura Pública N° 21/2023, sobre la cancelación de registro de titularidad sobre dominio A-4 del inmueble con Matrícula N° 1011990076395 e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Hilda Flores Urquizu de Maldonado, según el escrito saliente de fs. 241 a 246 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 228/2024, de 28 de junio, que discurre de fs. 269 a 176, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hilda Flores Urquizu de Maldonado, mediante memorial de fs. 280 a 285, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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