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TSJ

AS/0863/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 863

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 260/2015-A

Demandante : Miriam Duran Aue Vda. de Vieira

Demandado : Comando General del Ejército de Bolivia

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 418 vta., interpuesto por Miriam Duran Aue Vda. de Vieira, contra el Auto de Vista N° 39/2015 de 26 de junio cursante de fs. 412 a 414, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de la demanda Contenciosa, interpuesta por la recurrente contra el Comando General del Ejército de Bolivia; el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 420; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Auto de Vista

Iniciada y tramitada la demanda Contenciosa ante la Sala Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ésta emitió el Auto de Vista Nº 39/2015, mediante el cual rechazó la demanda interpuesta por Miriam Duran Aue Vda. de Vieira.

I.2 Motivos del recurso de casación

Interpuesto el recurso de casación por la demandante, se concedió el mismo el a través del Auto de concesión del recurso de 6 de julio de 2015, que cursa a fs. 420, conforme lo dispuesto en el art. 5.I.1) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto; cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado; por ello, al margen de exponer los motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce. Por lo dicho y en virtud de que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y para su consideración el recurrente tiene que estar reatado a lo dispuesto por el art. 258.2) del CPC, el mismo que establece los requisitos mínimos para la procedencia del recurso de casación. Bajo tales parámetros, en el caso de Autos, la recurrente no llegó a cumplir a cabalidad el mencionado artículo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 258.2) del CPC; es decir, la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y principalmente, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, respecto a su recurso de casación en el fondo; situación que conlleva a que éste Tribunal de Casación, no pueda ingresar a considerar el recurso formulado.

Datos del proceso

Demandante
Miriam Duran Aue Vda. de Vieira
Demandado
Comando General del Ejército de Bolivia
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0863/2015Fuente oficial