Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 863/2017-RI
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: P-3-17-S
Partes: Marina Cortez Mojica. c/ Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros.
Proceso: Comprobación de unión libre y división de bienes comunes.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 559 a 561, interpuesto por Raúl Ariel, Clara Edith, Ros Clarence, Margarita Alejandra, Edmundo Yuri todos de apellidos Rodríguez Morales y Mirian Rodríguez Valverde de Gonzalvez contra el Auto de Vista de fecha 1 de junio de 2017 que cursa de fs. 543 a 546, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Pando, en el proceso de comprobación de unión libre o de hecho y división de bienes comunes, seguido por Marina Cortez Mojica contra Raúl Ariel Rodríguez Morales y otros, el Auto de concesión de fs. 573, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2017 10 de marzo, cursante de fs. 492 a 494 vta., que declaró probada en parte la demanda, declarando comprobada la unión conyugal libre de Marina Cortez Mojica y el extinto Raúl Rodríguez Quiroga que habría tenido vigencia desde finales del año 1988 hasta el 10 de agosto de 2013, asimismo declaró como bienes gananciales, el vehículo marca Mitsubishi con placa de control Nº 4655 y el 50% de las 202 cabezas de ganado y una yegua inventariadas en el acta de fs. 27, asimismo no declaró como bien común o ganancial la propiedad rural denominada Santa Clara, y que en ejecución de Sentencia dispone que se procederá a la separación de los bienes salvo acuerdo de partes.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 1 de junio de 2017 que cursa de fs. 543 a 546, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con el argumento que con el nacimiento de los hijos se demostraría que se habría tenido una relación permanente, continua y estable entre Raúl Rodríguez Quiroga y Marina Cortez Mojica, que con respecto a los bienes, el Juez habría utilizado argumentos que no serían contradictorios e inverosímiles, puesto que para disponer la división del ganado habría sido en base a un inventario notarial; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Raúl Ariel, Clara Edith, Ros Clarence, Margarita Alejandra, Edmundo Yuri todos de apellidos Rodríguez Morales y Mirian Rodríguez Valverde de Gonzalvez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 543 a 546, se notifica a los recurrentes en fecha 8 de junio de 2017 (fs. 548 a 550 y de fs. 556 a 557), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de junio de 2017 (timbre de fs. 559), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Señalan que, el Tribunal de Alzada se habría limitado a asignar valor probatorio a presunciones, sin considerar y valorar la integridad de las pruebas que cursan en antecedentes, puesto que la prueba documental demostraría que la demandante y el padre de sus mandantes tenían vidas independientes y separados al momento de su fallecimiento, que habría sido soslayado por el Ad quem.
Asimismo respecto a la existencia de bienes comunes refiere que, no se habría tomado en cuenta el documento privado de entrega de ganado de fecha 16 de abril de 1993, en el cual, la codemandada Clara Edith Rodríguez Morales habría entregado a su tío Adalberto Rodríguez Quiroga una cantidad de 145 cabezas de ganado para su cuidado y crianza y que desde el año 1990 hasta el año 1993, el ganado que habrían recibido sus mandantes se habría multiplicado, lo cual contradeciría lo manifestado por la autoridad judicial.
En base a esos argumentos, solicitan que el superior en grado disponga casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
III. Doctrina legal.
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