Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0863/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art. 124 del CPP, al haberse limitado a describir los argumentos de su recurso de alzada, sin valorar los mismos, lo cual vulneraría su derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva.

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 863/2018-RRC

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente                 : Pando 8/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Richard Henry Ortega Mondaca

Delito                 : Abuso Sexual

Magistrado Relator        : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo del 2018, cursante de fs. 118 a 122 vta. Richard Henry Ortega Mondaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero del 2018, de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Penal única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs. 24 a 31), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Richard Henry Ortega Mondaca, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, disponiendo además en cumplimiento del art. 149 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), la aplicación de tratamiento psicológico para el imputado durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente, con costas y el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Henry Ortega Mondaca (fs. 50 a 53 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 21 de marzo del 2017 (fs. 77 a 79) que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre (fs. 100 a 103 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 29 de enero del 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso motivo de análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denunció que el Tribunal de apelación transgredió el art. 124 del CPP, al limitarse a describir los argumentos de su recurso de alzada, sin valorar los mismos, dejándolo en indefensión porque no se tiene conocimiento de las razones que tuvo el Tribunal de alzada, para declarar improcedente la apelación restringida, vulnerando de esa manera su derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, tutelados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al respecto detalla los argumentos en los cuales fundó la existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; finalizando que, al respecto el Tribunal de apelación manifestó que el padre de las víctimas autorizó al acusado quedarse en su casa, pero no para que duerma con las menores, sino en otro ambiente, aspecto sobre el cual las víctimas habrían relatado cómo el acusado se traspasaba al ambiente donde ellas estaban; empero, respecto a cómo trancaban la puerta donde se quedaba el acusado, los jueces habrían manifestado que existe contradicción; valoración realizada por el Tribunal de mérito, que el Tribunal de apelación no podría cambiar. Argumento de alzada que el acusado refiere resultaría ser insuficiente y lesiva a sus derechos.

I.1.2. Petitorio

Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 564/2017-RA de 24 de julio de 2018, cursante de fs. 131 a 133, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Richard Henry Ortega Mondaca, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, disponiendo además en cumplimiento del art. 149 del Código Niño, Niña y Adolescente, la aplicación de tratamiento psicológico para el imputado durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente, con costas y el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Richard Henry Ortega Mondaca
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 897/2017 de 14 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0863/2018-RRCFuente oficial