Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 863/2022-RA
Fecha: 09 de noviembre de 2022
Expediente: CH–81–22–S.
Partes: Pedro Zarcillo Gonzales y Felipa Paniagua Choque de Zarcillo c/ Olga Vargas Cabrera.
Proceso: Nulidad de contrato por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo y cancelación de registro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 536 a 543, interpuesto por Pedro Zarcillo Paniagua contra el Auto de Vista N° 311/2022 de 28 de septiembre, visible de fs. 528 a 531, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo y cancelación de registro de Derechos Reales, seguido por Pedro Zarcillo Gonzales y Felipa Paniagua Choque de Zarcillo contra Olga Vargas Cabrera y el recurrente; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2022, obrante a fs. 551, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Zarcillo Gonzales y Felipa Paniagua Choque de Zarcillo por memorial de fs. 24 a 28, subsanado de fs. 31 a 33 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y cancelación de registro de Derechos Reales contra Olga Vargas Cabrera, quien una vez citada, según escrito de fs. 44 a 46, contestó en forma negativa la demanda y planteó excepciones de falta de legitimación, de demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento a tercero; mediante Auto Nº 299/2019, visible a fs. 91 se citó y emplazó a Pedro y Julio ambos Zarcillo Paniagua, los mismos se apersonaron y respondieron mediante escritos a fs. 99 y vta. y a fs. 101 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 77/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 482 a 491 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pedro Zarcillo Gonzales, según memorial cursante de fs. 501 a 508 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 311/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 528 a 531, con el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 77/2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Zarcillo Paniagua, según escrito de fs. 536 a 543, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.