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TSJ

AS/0863/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación Agravada
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 863/2024-RA

Sucre, 20 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 359/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2024, Juan Vásquez Gallego, de fs. 316 a 319 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 628 de 17 de diciembre de 2023, de fs. 304 a 307, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 18 de 18 de noviembre de 2022 (fs. 253 a 264 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Vásquez Gallego, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. d) del CP, imponiendo la pena de 22 años y 6 meses de privación de libertad, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Juan Vásquez Gallego formuló recurso de apelación restringida (fs. 280 a 282 vta.), resuelto por Auto de Vista 628 de 17 de diciembre de 2023, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado “confirma la sentencia apelada la cual me declara culpable del delito de violación con agravante, penado y sancionado en el Arts. 308 BIS y 310 del Código Penal condenándome a cumplir la pena de 25 años de presidio en el Centro de Rehabilitación del ABRA de Cochabamba, violando la norma procesal penal con respecto a la valoración de las pruebas para respaldar y probar que no tuve participación por el hecho delictivo que se me acuso como es el delito de delito de violación con agravante, penado y sancionado en el Arts. 308 BIS y 310 del Código Penal” (sic).

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2015, 554/2017 de 10 de agosto y 125/2017 de 21 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Vásquez Gallego
Proceso
Violación Agravada
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0863/2024-RAFuente oficial