Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 864
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jenny Jeanneth Ajhuacho Ancalle c/ Isabel Heredia vda. de Bustillos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos a fs. 283-286, por Jenny Jeanneth Ajhuacho Ancalle y a fs. 289-291, por Isabel Heredia vda. de Bustillos, contra el auto de vista Nº 211 de 24 de mayo de 2004 (fs. 280-281) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Jenny Jeanneth Ajhuacho Ancalle contra Isabel Heredia vda. de Bustillos, la respuesta de fs. 293, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 14 de 22 de enero de 2004 (fs. 235-238), declarando probada la demanda de fs. 6-7, formalizada nuevamente a fs.48-49, ordenando a la demandada pague $us.- 6.918,00.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, vacación por dos gestiones, sueldos devengados por 3 meses y subsidios familiares por el equivalente a 18 sueldos mínimos nacionales de Bs.- 400.- al tipo de cambio de Bs.- 7,84.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 211/2004 de 24 de mayo de 2004 (fs. 280-281), fue confirmada la sentencia apelada de 22 de enero de 2004 cursante a fs. 235-238 y el auto complementario de 4 de febrero de 2004, con costas.
Este fallo motivó que tanto la demandante como la demandada, interpongan los recursos de nulidad de fs. 283-286 y de fs. 289-291, respectivamente, expresando por su orden lo siguiente:
1.- La demandante, plantea el recurso de nulidad de fs. 283-286, expresando agravios cual si se tratara de una reiteración del recurso ordinario de apelación, acusando la apreciación y aplicación indebida de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 y del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1982 (cita errada), insistiendo en el pago de salarios por el tiempo de 9 meses no trabajados hasta el año de nacido su hijo, por vigencia de la inamovilidad funcionaria que le reconoce la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, pago del que afirma no se le puede privar por no haber optado por su reincorporación, más otros reintegros emergentes de dicho tiempo no calculados, así como el pago de aguinaldo por ser un derecho adquirido, que ascienden a un total por reintegrar de $us.- 6.883,68.-, pidiendo que el Tribunal superior se sirva casar el auto de vista, ordenando el pago de la liquidación que inserta a fs. 286, con costas, agregando finalmente que fundamenta su recurso en los. Arts. 4, 13, 52 de la L.G.T.; 34 de su D.R.; 3º incs. g, h) y j), 63, 66, 100, 118 inc. b), 159, 166, 169, 197 y 205 del Cód. Proc. Trab.; Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988; D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y arts. 250, 253 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.
2.- Por su parte la demandada, en el recurso de nulidad de fs. 289-291, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el auto de vista recurrido reiterando los fundamentos de su apelación, impugna la sentencia de primer grado, manifestando que sólo corresponde el pago de $us.- 1.200.-, manifestando que el auto de vista, al confirmar la mencionada sentencia, lesiona sus derechos por no haber valorado las pruebas en su real dimensión resultando totalmente injusto, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista recurrido y, restableciendo sus derechos, practique nueva liquidación ordenando el pago de $us. 1.200.- conforme la liquidación contenida en el recurso.
Mostrando 12 de 23 parrafos.