Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 864/2015 - L
Sucre: 1 de Octubre 2015
Expediente: CB - 69 – 11 – A
Partes: Gilda Fernández Ledezma
Proceso: Subinscripción Judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmelo Vásquez Pérez, cursante a fojas 74, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/AINT.02/12.01.11 de 12 de enero de 2011 de fs. 70, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso voluntario de sub-inscripción seguido por Gilda Fernández Ledezma; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 4 y vta., en lo esencial se resume lo siguiente: Gilda Fernández Ledezma, alegando ser propietaria de un bien inmueble, situado en la calle Simón Bolívar, cuya extensión superficial es de 907.13 m2., de la localidad de Tiataco, Provincia Esteban Arze, superficie que no fue consignado en el documento de compra venta, solicita Sub-inscripción Judicial en proceso voluntario así como la rectificación de su nombre y apellido, proceso radicado ante el Juez de Partido de la Provincia Esteban Arze de la ciudad de Cochabamba.
A fs. 16 a 17, suscita oposición y rechazo del trámite, Carmelo Vásquez Pérez a cuyo efecto se emitió Auto Interlocutorio Definitivo en fecha 22 de abril de 2010, cursante a fojas 33 a 34, rechazando la solicitud de consignación de extensión superficial y rectificación de nombres de la impetrante, salvando su derecho a la vía llamada por ley y con respecto al incidente planteado por el opositor este es desestimado por falta de fundamento y asidero legal.
Contra esa Resolución de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante a fs. 44 a 48, concedido el mismo a fojas 48 y vta., ante la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba en el efecto suspensivo, asimismo Carmelo Vásquez Pérez a fs. 65 plantea incidente de nulidad. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 70,
CONFIRMA el Auto apelado sin costas, en contra de esta resolución de segunda instancia, Carmelo Vásquez Pérez recurre de casación, el mismo que se analiza y resuelve:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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