Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 864
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 312/2015-A
Demandante : Delia Siles Gonzales de Dueñas
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 139/2015 de 29 de abril, de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Delia Siles de Dueñas contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante a fs. 174 y vta.; el Auto de 02 de julio de 2015, a fs. 175 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 102 a 104, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad presentada por Delia Siles Gonzales de Dueñas.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs. 119 120), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00796/14 de 30 de septiembre (fs. 126 a 128), resolvió confirmar la Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014 cursante de fs. 102 a 104 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.3. Auto de Vista
Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se interpuso recurso de apelación por Delia Siles Gonzales de Dueñas (fs. 138 a 140), por la cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 139/2015 de 29 de abril, de fs. 160 a 161, revocó la Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 102 a 104 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución 796/14 de 30 de septiembre, disponiendo otorgar Renta Única de Viudedad en favor de Delia Siles Gonzales de Dueñas, en su calidad de derecho habiente de Andrés Dueñas Torrez. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 170, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando:
Que, no se cumpliría con el precepto legal establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que el primer matrimonio celebrado por el titular de la renta con la Sra. Laida Gutiérrez Peña, se consideraría válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida de matrimonio, aspecto evidenciado en el reporte de Matrimonio cursante a fs. 83 y certificación Nº 124/2014 del SERECI, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, tampoco se habría dado cumplimiento a los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio.
Que, si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más de 41 años, pues dicho aspecto no faculta la omisión de los preceptos legales señalados, decidiéndose que el Sr. Andrés Dueñas Torrez, no contaba con libertad de estado como efecto del matrimonio contraído con la Sra. Laida Gutiérrez Peña y que al haberse actuado de buena fe, no hace inobservable la normativa legal vigente, por cuanto el vínculo matrimonial de la primera unión se extiende hasta la fecha de la emisión de la Sentencia de nulidad del matrimonio, omitiendo tales aspectos el Tribunal de Alzada.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 51/2015 de 29 de abril de 2015 de fs. 160 a 161 y confirme la Resolución Nº 00584/13 de 21 de agosto de fs. 125 a 128 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 00002549 de 23 de julio de 2014 cursante de fs. 102 a 104 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que, a fin de dilucidar la problemática es menester partir recordando que el art. 45 de la CPE, establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección".
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