Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 864/2017-RA
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: CB-48-17-S
Partes: Dolores Vargas Ovando y otros. c/ Victoria Encinas de Caballero y Presuntos Interesados.
Proceso: Rectificación de fecha de mes y año de nacimiento y corrección de apellido materno.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 423 a 425, deducido por Victoria Encinas de Caballero, y el de fs. 429 a 430 vta., formulado por Faustino Vargas Ovando contra el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 419 a 420 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de rectificación de fecha de mes y año de nacimiento y corrección de apellido materno seguido por Dolores Vargas Ovando y otros contra Victoria Encinas de Caballero y Presuntos Interesados, la concesión de fs. 444, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 388 a 390 vta., que declaró: Improbada la demanda de fs. 16. Probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por la Defensora de Oficio Dra. Paola Cecilia Terán Marca de fs. 196. Probadas las excepciones perentorias de falta de acción, causa y derecho, improcedencia, falta de personería de los demandantes, ilegalidad, prescripción de la acción, opuestas por la presunta interesada Victoria Encinas de Caballero de fs. 87; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 419 a 420 vta., que Anulo obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Victoria Encinas de Caballero (demandada) y por Faustino Vargas Ovando (codemandante), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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