Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 864
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 613-2024
Demandante: Jose Quispe Luna
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 264, interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° 122/2024 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fojas 257 a 260, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Quispe Luna contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fojas 267 a 268, el Auto N° 346/2024 de 3 de julio de fojas 269, que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 369/2024 de 5 de agosto de fojas 275 a 276, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 15/2024 de 14 de febrero de fojas 235 a 242, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.603
Tiempo de trabajo: 4 años, 1 mes y 11 días.
Indemnización Bs.14.782,30
Desahucio: Bs.10.809
Vacaciones Bs. 7.206
Bono de Antigüedad retroactivo 2004 Bs. 129
Bono de Antigüedad retroactivo 2005 Bs. 264
Bono de Antigüedad retroactivo 2006 Bs. 300
Bono de Antigüedad retroactivo 2007 Bs. 693
Bono de Antigüedad retroactivo 2008 Bs. 761,64
Bono de Antigüedad retroactivo 2009 Bs. 854,04
Bono de Antigüedad retroactivo 2010 Bs. 1.468,80
Bono de Antigüedad retroactivo 2011 Bs. 1.760,40
Bono de Antigüedad retroactivo 2012 Bs. 2.160
Bono de Antigüedad retroactivo 2013 Bs. 3.456
Bono de Antigüedad retroactivo 2014 Bs. 4.147,20
Bono de Antigüedad retroactivo 2015 Bs. 4.769,28
Bono de Antigüedad retroactivo 2016 Bs. 5.198,40
Bono de Antigüedad retroactivo 2017 Bs. 480
Horas Extras Bs. 5.764,40
Sub Total Bs. 65.003,86
Multa del 30 % Bs. 19.501,14
TOTAL Bs.84.505
Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá actualizarse en ejecución de sentencia de conformidad el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin incluir la multa del 30%.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 122/2024 de 2 de mayo de fojas 257 a 260, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 15/2024 de 14 de febrero, cursante de fojas 238 a 242.
I.3.- Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Edwin Castro Escobar en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso el recurso de casación de fojas 262 a 264, expresando que
I.3.1.- El auto de vista impugnado no puede establecer que existió tácita reconducción, aplicando el Decreto Ley N° 16187 que fue modulado por el Decreto Supremo N° 0110 de 1 de mayo de 2009, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene un sistema de normas especiales, como ser la Ley Orgánica de Municipalidades que incluía a todos los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo hasta el año 1998, promulgándose el 28 de octubre de 1999 la Ley N° 2028, que en su artículo 59 y en sus Deposiciones Finales y Transitorias, regulan la normativa de los trabajadores municipales, las cuales deben ser acatadas por las autoridades jurisdiccionales.
Refirió que, conforme el artículo 59 parágrafo I de la Ley Orgánica de Municipalidades, desde el portero hasta el alcalde se encuentran fuera de la Ley General del Trabajo y no pueden recibir beneficios sociales; por ser considerados servidores públicos municipales, por lo que, tomando en cuenta que José Quispe Luna ingresó a prestar servicios el mes de junio de 2022, posterior a la promulgación de la Ley Orgánica de Municipalidades, debe respetarse esta norma hasta el 8 de enero de 2014, considerando que el 9 de enero de 2014 se promulgó la Ley N° 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, no pudiendo realizar el análisis de la relación laboral del demandante sobre el artículo 59, parágrafo III de la Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que, el demandante desempeñaba funciones en la Secretaría Municipal de Infraestructura, vulnerando los Autos Supremos Nos. 1029 de 11 de octubre de 2006, 244 de 24 de julio de 2008 y 884 de 28 de septiembre de 2006, que son vinculantes al presente proceso.
Indicó que, el auto de vista impugnado no interpretó correctamente los alcances del artículo 1 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, puesto que el demandante no era dependiente de la Empresa EMAVIAS o EMAVERDE, ni tampoco cumplió funciones de servicio manual o técnico operativo que pueda beneficiar para la aplicación de la referida Ley N° 321, estableciendo que la misma se aplique retroactivamente hasta la gestión 2002, contrariamente a lo establecido por el artículo 1 de la Ley N° 321, que establece que su aplicación no es de carácter retroactivo, existiendo mala identificación de la relación laboral y violación expresa de los artículos 59, parágrafo I y 11 de las Disposiciones Finales de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999.
Petitorio.
Concluyó el memorial, solicitando que se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
I.4.3 Contestación al recurso de casación.
José Quispe Luna, contestó al recurso de casación mediante memorial de fojas 267 a 268, indicando que, la entidad demandada presentó un recurso de casación sin cumplir las reglas formales respecto a los requisitos y exigencias para la interposición de un recurso, demostrando de forma clara que repiten de forma mecánica e irresponsable copiando otros recursos con las mismas argucias, cuando el proceso debería valorarse de forma individual.
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