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TSJ

AS/0865/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 865

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Dionisio Yujra Loza c/ IMCRUZ CORP. S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 426-427, interpuesto por el demandante Dionicio Yujra Loza, contra el auto de vista Nº 129/04 de 7 de mayo de 2004 (fs. 422), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa IMCRUZ CORP. S.A., la respuesta de fs. 431-435, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la indicada ciudad, emitió la Sentencia Nº 40/2002 de 17 de mayo de 2002 (fs. 379-381), declarando improbada la demanda de fs. 9 aclarada a fs. 12 sin costas.

En grado de apelación interpuesto por el demandante, mediante auto de vista Nº 129/04 de 7 de mayo de 2004 (fs. 422), fue confirmada la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 426-427), interpuesto por el demandante, en el que fundamentó que el auto de vista se aparta de los puntos apelados infringiendo los arts. 2º, 3º inc. 1) y 2) y 192 del Cód. Pdto. Civ., y 202 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró que en forma reiterada presentó memoriales que fueron retenidos por la Juez suplente, quien emitió sentencia contraviniendo el art. 204 del indicado Código adjetivo. Por otra parte se determinó indebidamente que hubiere sido trabajador a destajo, pese a que contaba con un contrato que se prolongó indefinidamente, considerándose indebidamente una factura que estaba girada a nombre de otra persona. Concluyó indicando que este Tribunal "anule obrados hasta el vicio más antiguo" y "deliberando en el fondo, haga primar la ley y case el auto de vista recurrido".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Dionisio Yujra Loza
Demandado
IMCRUZ CORP. S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0865/2006Fuente oficial