Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0865/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 865/2015 - L

Sucre: 2 de Octubre 2015

Expediente: SC - 61 - 11 - S

Partes: Pedro Arias Núñez c/ Anicia López Rodas

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 70, interpuesto por Anicia López de Arias contra el Auto de Vista Nº 34, de 20 de enero de 2011, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Pedro Arias Núñez contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 72, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Pedro Arias Núñez interpone demanda ordinaria de divorcio en contra de Anicia López Rodas, fundada en la causal establecida en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con la demandada en fecha 27 de diciembre de 1980, dentro del cual procrearon dos hijos, quienes son mayores de edad, pero que paulatinamente surgieron conflictos y divergencias personales que terminaban en ofensas e insultos por parte de su esposa,, haciendo referencia a la existencia de un bien inmueble, del que solicita su división y partición en ejecución de Sentencia, en cuyo mérito interpone la demanda de divorcio; citada con la acción la demandada responde negativamente a la demanda aduciendo que es ella quien es objeto de agresiones físicas y psicológicas por parte de su esposo quien es alcohólico, refiriendo en cuanto al inmueble que él mismo se lo adquirió a través de un préstamo que viene pagando sola siete años atrás, para luego reconvenir por la a misma causal que fuera demandada.

Tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Montero, pronunció la sentencia Nº 23, de 04 de junio de 2010, declarando improbada la demanda interpuesta por Pedro Arias Núñez y probada la demanda reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, y en ejecución de fallo se proceda a la división y partición de bienes.

Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Anicia López de Arias a través del memorial de fs. 57 a 58 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 34, de 20 de enero de 2011, de fs. 67, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada.

Contra esta última Resolución, Anicia López de Arias, interpone el recurso de casación en el fondo que es motivo de Autos.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la actora no solicitó la asignación de asistencia familiar que ahora reclama, motivo por el cual y al no formar parte la asignación familiar reclamada, parte de la pretensión deducida por la misma a través de su demanda reconvencional resulta correcta la determinación que los jueces de grado de no asignar a su favor la misma y menos aún de oficio, que en caso de otorgarse resultaría un pronunciamiento extra petita..."

Datos del proceso

Demandante
Pedro Arias Núñez
Demandado
Anicia López Rodas
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0865/2015Fuente oficial