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TSJ

AS/0865/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 865

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 234/2015-S

Demandante : Luis Neptali Encinas Krutzfeld

Demandado : Rómulo Lozada Bravo

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 270 a 278, interpuesto por Luis Neptali Encinas Krutzfeld, contra el Auto de Vista Nº 63 de 19 de marzo de 2015 (fs. 267 a 268) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Luis Neptali Encinas Krutzfeld contra Rómulo Lozada Bravo; el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 282; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso social de cobro beneficios sociales seguido por el recurrente en contra de Rómulo Lozada Bravo, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 57/2014 de 7 de marzo (fs. 227 a 233), declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 vta., improbada la tacha de testigos, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago, disponiendo que Rómulo Lozada Bravo, pague dentro de tercero día la suma de Bs. 44.985,98 por concepto de beneficios sociales a favor de Luis Neptali Encinas Krutzfeld, conforme a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Jaime Pérez Viviani en representación de Rómulo Lozada (fs. 236 a 239 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 63/2015 de 19 de marzo (fs. 267 a 268), anuló obrados hasta fs. 227 inclusive, disponiendo que el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social remita el expediente ante el Juez de la materia siguiente en número.

I.2 Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad de fs. 270 a 278, interpuesto por Luis Neptali Encinas Krutzfeld, en base a los siguientes argumentos:

Denuncia que, por la pruebas cursantes en el proceso se evidencia la existencia de relación obrero patronal con subordinación, dependencia, exclusividad y una remuneración mensual, que fue despedido intempestivamente sin haberle cancelado los beneficios que por Ley le corresponde, pese a que su empleador pagó una parte de lo adeudado.

Señala que, al momento de dictarse el Auto de Vista recurrido ha existido mala valoración de sus argumentos y pruebas de cargo presentadas por su persona.

Indica que, el Auto de Vista estaría otorgando beneficios al actor en forma ilegal, contraviniendo la Ley General del Trabajo (LGT) e incurriendo en retardación de justicia, toda vez que el expediente ha llegado al Tribunal de apelación el 12 de junio de 2014, y se ha dictado el fallo recién el 19 de marzo de 2015.

Manifiesta que, la LGT es clara y precisa, cuando concede indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras y otros, a una persona que ha trabajado de manera honrada y dependiente de otra, y que el Auto de Vista denota una actividad de juzgamiento superficial y desmesurado que afecta sus intereses y que le causa graves daños y perjuicios.

Denuncia que, el Auto de Vista carece de motivación, al no pronunciarse sobre la apelación planteada, sin tomar en cuenta que la Sentencia dictada por el Juez de primera instancia ha sido valorada en su totalidad y correctamente.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Neptali Encinas Krutzfeld
Demandado
Rómulo Lozada Bravo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0865/2015Fuente oficial