Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 865/2016-RRC
Sucre, 03 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 55/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Lacio Rueda y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 426 a 429, Juan Ortiz Guachalla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de abril de 2016, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Jaime Lacio Rueda y Carlos Adolfo Moyano Kniep, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 22/2015 de 27 de agosto (fs. 383 a 390), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jaime Lacio Rueda y Carlos Adolfo Moyano Kniep, absueltos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 395 a 401 vta.), resuelto por Auto de Vista 22 de 4 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los acusados sobre la autenticidad de las firmas estampadas en la carta de 22 de abril de 2010, en cuyo mérito solicitó una prueba pericial grafotécnica sobre las firmas cuestionadas, actuación que fue debidamente notificada a Carlos Adolfo Moyano Kniep; argumenta que el Tribunal de Sentencia, señaló: “con esta solicitud de pericia, no se notifica a los acusados” (sic); por lo que, se la excluyó, denuncia que el Auto de Vista recurrido no valoró que le provocó el agravio, enmarcado en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada ni siquiera se pronunció, lo que tilda de falta de fundamentación y lesivo de su derecho al debido proceso, habiéndole provocado un grave perjuicio, debido a que “ha interrumpido la prescripción adquisitiva a favor de su persona” (sic).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 565/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs. 436 a 438 vta., este Tribunal admitió el primer motivo del recurso formulado por Juan Ortiz Guachalla, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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