Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 865/2019-RA
Fecha: 30 de agosto de 2019
Expediente: P-2-19-S
Partes: Eduardo Polo Maguiña c/ Elba Aguilera Perrogón y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 459, presentado por Eduardo Polo Maguiña impugnando el Auto de Vista Nº 104/2019 de 8 de julio de fs. 448 a 449 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por el recurrente contra Elba Aguilera Perrogón de Velasco, María Elena Velasco, Eduardo, Ingrid Elizabeth y Oscar Velasco Aguilera, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto, Auto de concesión de 16 de agosto de 2019 a fs. 468; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Polo Maguiña planteó a Elba Aguilera Perrogón de Velasco, María Elena Velasco, Eduardo, Ingrid Elizabeth y Oscar Velasco Aguilera, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto un proceso ordinario de usucapión decenal, una vez citada la parte demandada Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamine Eliana Soleto reconvinieron por acción reivindicatoria, tramitado así el proceso el Juzgado Público Civil y Comercial N° 4 de Pando pronunció la Sentencia de 28 de noviembre de 2018, que declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión, y PROBADA la reconvencional de reivindicación. Debiendo el demandante reivindicar el inmueble en el plazo máximo de 30 días a partir de ejecutoriada la sentencia.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo Eduardo Polo Maquina impugnó la mencionada resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 411 a 414, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 104/2019 pronunciado el 8 de julio de fs. 448 a 449, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada.
3. Notificado el demandante el 12 de julio del 2019 presentó su recurso de casación de fs. 457 a 459 el 26 de julio del año que transcurre, que es objeto de análisis respecto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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