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TSJ

AS/0865/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 865/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente                : Santa Cruz 113/2021

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Jason Rocha Ferreira, Pablo Ibar Solíz Cortez

Delito    : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 06 de abril de 2021, cursante de fs. 820 a 821, Pablo Ibar Solíz Cortez y Jasón Rocha Ferreira, impugna el Auto de Vista 31 de 12 de febrero de 2021, de fs. 800 a 803 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 026/2019 de 2 de diciembre (fs. 720 a 727), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jasón Rocha Ferreira, Pablo Ibar Solíz Cortez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena a ambos de 17 años de presidio, en el Centro Penitenciario de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y al pago de 12.000 doce mil días multa, a razón de 2 Bs. por día, sentencia que se empezará a computar desde el momento de su detención preventiva 25 de septiembre de 2018 al 25 de septiembre de 2035, una vez se encuentre ejecutoriada al presente fallo.

Contra la referida Sentencia, los acusados Jasón Rocha Ferreira, (fs. 738 a 743) y Pablo Ibar Solíz Cortez (745 a 751), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 31 de 12 de febrero de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 30 de marzo de 2021 (fs. 807 y 808), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 06 de abril del mismo año interpusieron recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes mencionan que el Auto de Vista impugnado sostiene que contiene las exigencias de los Arts. 37 y 38 del código Penal, en vista de que se consideró la personalidad de los recurrentes, la naturaleza del hecho, la familia y la cantidad de droga incautada, calificándolo como un delito de peligro. A su vez dan a conocer los recurrentes que el Auto de Vista también menciona la falta de investigación en relación al dueño y chofer del vehículo, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 242/2008 de 04 de agosto de 2008, haciendo el mismo referencia a un suceso en donde una persona fue absuelta de pena y culpa pese a que se encontraba en un vehículo donde se descubrió sustancias controladas, siendo interpuesto el Recurso de Casación por el Ministerio Público ya que la Sentencia y el Auto de Vista respectivo fueron favorables al sujeto absuelto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jason Rocha Ferreira, Pablo Ibar Solíz Cortez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0865/2021-RAFuente oficial