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TSJ

AS/0865/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 865/2024-RA

Sucre, 20 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 368/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de febrero de 2024, cursante de fs. 364 a 369, Wilmer Víctor Irazoque Mendoza impugna el Auto de Vista 127 de 30 de junio de 2023, de fs. 357 a 359, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02-V/2020 de 3 de marzo (fs. 307 a 314), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio; además, el pago de costas en favor del Estado y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a favor de la víctima y el Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 321 a 324 vta.), resuelto por el Auto de Vista 127 de 30 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista carece de carga argumentativa referente al acápite IV, limitándose a determinar el rechazo de la pretensión recursiva, incurriendo en un error sustancial al pronunciarse respecto a la carga argumentativa del recurso de apelación, sin ingresar al fondo de lo denunciado, en relación a los defectos en los que incurrió la Sentencia, establecidos en el art. 370 núm. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber incurrido la Sentencia en error al subsumir los hechos al tipo penal de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente y defectuosa valoración de la prueba, al no valor su declaración; no obstante, el recurrente refiere que el propio Tribunal de alzada identificó de manera medianamente clara lo cuestionado, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 284/2012-RRC de 10 de octubre, 122/2016-RRC de 17 de febrero, 387/2018-RRC de 11 de junio, 743/2019-RRC de 9 de septiembre y la Sentencia Constitucional 1075/2005-R de 24 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Wilmer Víctor Irazoque Mendoza
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0865/2024-RAFuente oficial