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TSJ

AS/0865/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 865

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 681-2024

Demandante: Rigoberto Freddy Pérez Condori

Demandado: ENDE Servicios y Construcciones S.A.

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 575 a 581, deducido por Claudia Marcela Ruiz Téllez, en representación legal de ENDE Servicios y Construcciones S.A.; y de fojas 582 a 584, interpuesto por Rigoberto Freddy Pérez Condori, impugnando el Auto de Vista N° 78/2024 de 30 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fojas 537 a 541, dentro del proceso de reincorporación suscitado entre los recurrentes, los memoriales de contestación de fojas 586 a 588, y de fojas 590 a 593, el Auto de 27 de junio de 2024 de fojas 589, que concedió los recursos, el Auto Interlocutorio N° 437/2024 de 28 de agosto de fojas 601 a 603 que admitió los recursos , los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I. Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia N° 8/2024 de 30 de enero de fojas 458 a 462, declarando PROBADA la demanda de reincorporación sin costas ni costos y que se cancele los sueldos devengados a favor del demandante desde su retiro hasta su reincorporación efectiva, previo juramento de ley, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo en esta cesantía.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, se emitió Auto de Vista Nº 78/2023 de 7 de mayo de fojas 537 a 541, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia 8/2024 de 30 de enero, y el Auto de 11 de marzo de 2024, respecto a la pretensión demandada de multas, beneficios y otros derechos colaterales, mismos que quedaron a salvo, para siempre y cuando sean conexos a la reincorporación, puedan ser liquidados en ejecución de sentencia, confirmándose en todo lo demás.

I.3.- Motivos de los recursos de casación.

Contra el referido auto de vista, Claudia Marcela Ruiz Téllez, en representación legal de ENDE Servicios y Construcciones S.A., interpuso el recurso de casación de fojas 575 a 581; y Rigoberto Freddy Pérez Condori, dedujo el recurso de casación de fojas 582 a 584, respectivamente, quienes expresaron lo siguiente:

I.3.1.- PRIMER RECURSO de ENDE SERVICIOS y CONSTRUCCIONES S.A

El argumento del recurso de casación interpuesto, se circunscribe al hecho el auto de vista no resolvió el recurso de apelación de conformidad con el principio rector de la primacía de la realidad, mismo que uniforma todo el ordenamiento jurídico laboral, al no haber resuelto la naturaleza de la relación laboral del empleador con el actor.

Manifestó que, ningún trabajador está sujeto al proceso de ingreso, sea o no sea de confianza y menos a un proceso como ejemplifica el auto de vista (ternas, concurso de méritos, etc.), por lo que la caracterización que el trabajador de confianza proporciona el auto de vista, no solo clarifica su situación ni la define, si no que no concuerda con el razonamiento legal, ello porque, al indicar que aquellos que no se someten “ a un proceso de ingreso” hace alusión a una situación aplicable a todo trabajador en general y no solo a los trabajadores de confianza.

Por lo consiguiente señaló que, la confianza que motiva a un empleador otorgarle a un trabajador el desarrollo de ciertas y especificas funciones excede a los márgenes de lo fundamentado en el auto de vista, intentando dar una idea del “trabajador de confianza” y no solo es aquel trabajador que “no está sujeto ninguna modalidad de ingreso”.

Indicó que, bajo el principio de rector de primacía de la realidad, es el reconocimiento del demandante como trabajador de confianza, extremo que abre la posibilidad de introducir la excepción a los principios de continuidad y estabilidad laboral, pero el pronunciamiento recurre a ciertas añagazas lógicas, para que dicha categoría no se aplique al demandante.

Señaló que, el auto de vista omitió intencionalmente el parágrafo II del artículo 6 del Decreto Supremo 1448 que señala: “Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el Parágrafo precedente a los funcionarios ejecutivos, directivos y personal de confianza de las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER.”, hecho que se evidenció en el auto de vista al asignar al demandante el rango operativo, pero sin que dicha condición sea excluyente, a la confianza que se hubiera depositado a su persona para que desempeñe como cabeza de una unidad productiva al interior de la empresa.

Indicó que, el auto de vista únicamente acogió aplicar los principios de protección y continuidad en favor del trabajador, sin valorar los hechos que rodean la función específica como jefe.

Señaló que, el auto de vista se remitió al manual de organización y funciones, simplemente para afirmar que el demandante tiene naturaleza operativa y no directiva ni ejecutiva, basándose en un documento que no está aprobado por el Directorio de la empresa, el cual no entró en vigencia hasta la fecha.

Finalmente indicó que no basta invocar un supuesto instrumento normativo dentro de la estructura de la empresa, para concluir que el cargo del demandante tuvo una naturaleza operativa y no así directiva ni ejecutiva.

Petitorio

Concluyó el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que se dicte auto supremo disponiendo case el auto de vista y en consecuencia declare improbada la demanda.

I.3.2.- SEGUNDO RECURSO DE RIGOBERTO FREDDY PEREZ CONDORI

Manifestó, que el auto de vista restringió al derecho del trabajo, empleo y estabilidad laboral determinado en el parágrafo II artículo 46 de la Constitución Política del Estado.

Señaló que, las restricciones y violaciones emergen desde las literales de fojas 497 referente al memorando de 29 de febrero de 2024 designando como Responsable Técnico Administrativo al señor Rigoberto Freddy Pérez Condori que emergió en cumplimiento a la Sentencia 8/2024, que declaró probada la demanda de reincorporación, a consecuencia el demandante se presentó a su fuente de trabajo, realizó sus trámites de seguridad social, hechos provocados por la parte empleadora, que implícitamente generó el reconocimiento expreso de su estabilidad laboral pretendida en la demanda principal, desapareciendo los supuestos facticos que motivaron su desvinculación, en ese entendido no existe tema principal para seguir reclamando en juicio prosperando por dicho proceder la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.

Indicó que el derecho reconocido en el parágrafo II artículo 46 de la Constitución Política del Estado, es prioritario ante cualquier derecho o principio que trate de esquivar en lo referente a la congruencia en las impugnaciones en el presente caso tiene su excepción a la regla, conforme se comprobó el hecho de reincorporación por parte de ENDE Servicios y Construcciones S.A. a favor del demandante es posterior al pronunciamiento de la sentencia, es decir el nuevo hecho de reincorporación, en estrecha relación con el principio de verdad material que de dichos derechos y principios es admisible el pronunciamiento por el Tribunal Supremo de Justicia respecto de la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.

Petitorio

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia que en virtud a que se excluyó, dicte resolución, casando en parte el auto de vista recurrido, en lo relativo a la reincorporación al demandante a ENDE Servicios y Construcciones S.A., producida después del pronunciamiento de la sentencia, prosperó la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.

I.4.Contestación a los recursos de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Rigoberto Freddy Pérez Condori
Demandado
ENDE Servicios y Construcciones S.A.
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0865/2024Fuente oficial