Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 866/2016 Sucre: 25 de julio 2016 Expediente: SC – 142 – 15 – S Partes: Lilia Velasco Pinto c/ Junta Vecinal Pedro Diez y otros. Proceso: Usucapión Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 249, formulado por Jorge Arana Campos mediante su representante Melfi Morales de Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 417/2015 de 28 de julio, que cursa en fs. 247, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de usucapión seguido por Lilian Velasco Pinto en contra de Junta vecinal Pedro Diez y el recurrente, la concesión de fs. 255, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil, pronuncia la Sentencia Nº 22/15 de 11 de marzo, que cursa de fs. 219 a 221 y vta., por la que declara probada la demanda principal de fs. 10 a 11 y su complemento de fs. 37, declarando a Lilia Velasco Pinto propietaria del lote de terreno Nº 4 ubicado en la U.V. Nº 181 Mza. 22 con una superficie de 787,56 m2., así como de las mejoras introducidas en el mismo, disponiendo que por secretaria se extienda testimonio de las piezas principales del proceso para la inscripción del mismo en la Oficina de Derechos Reales.
La Resolución de primera instancia es objeto de apelación en base al cual, se emite el Auto de Vista de fs. 247, que confirma la Sentencia apelada, con el fundamento de que el alegato del apelante en sentido de no haberse valorado la prueba que acreditaría su derecho de propiedad, resulta ser irrelevante, en consideración a que el proceso de usucapión tiene la relevancia de demostrar la posesión por diez años, que fue cumplida por la demandante al margen de haber presentado certificaciones de la Cooperativa C.R.E. y SAGUAPAC en la cuales consta la calidad de la demandante como socia desde las gestiones de 1997 y 2004, y el demandado no demostró que la posesión se hubiese interrumpido de alguna manera.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala haberse aplicado en forma errónea el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, en la Sentencia no describe un análisis de la prueba aportada, no se ha tomado en cuenta el certificado de C.R.E. data desde el 2004 o sea de 7 años antes de iniciarse la usucapión, asimismo se señala que dicho predio era rústico empero no se señala que desde que fecha pasó a ser urbano, pues debe tomarse en cuenta que la posesión solo puede ser catalogado desde el predio fue urbano.
Refiere aplicación errónea del num. 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la parte resolutiva es oscura y contradictoria ya que solo limita a manifestar que se tiene probada la posesión, asimismo señala que no se justifica las mejoras introducidas, asimismo cuestiona que los servicios instalados, no cumple el plazo de los diez años; tampoco se advierte en contra de quien hubiese operado la prescripción.
Asimismo en el final del recurso sostiene que el Tribunal –refiriéndose al Ad quem- vulnera el art. 105, 1283, 1285 y 1286 del Código Civil.
Respuesta al recurso de casación:
La demandante, responde de fs. 252 a 254, refiere que la recurrente no señala si el recurso es de fondo o de forma, cita el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo los principios de especificidad y convalidación, alegando que no existe congruencia entre el fundamento del recurso de casación y el Auto de Vista recurrido.
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