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TSJ

AS/0866/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 866/2016-RRC

Sucre, 03 de noviembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 58/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Luís Estrada Aguilar y otro

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de julio 2015, cursante de fs. 1157 a 1158 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales-Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital a.i. Santos Victoriano Salgado Ticona, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 364 de 24 de junio de 2015, de fs. 1152 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs. 1066 a 1074), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente Distrital a.i. Julio Castro Arroyo Duran, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1082 a 1084), al cual se adhirió el imputado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz (fs. 1092 a 1098) resueltos por Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009 (fs. 1117 y vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo (fs. 1145 a 1148); en virtud a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 364 de 24 de junio de 2015 (fs. 1152 y vta.), que declaró Inadmisibles por extemporáneos los recursos deducidos por la entidad acusadora y el imputado, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente efectuando una relación de antecedentes, señala que ante la emisión de la Sentencia absolutoria por parte del Tribunal Quinto de Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, mismo que fue resuelto en primera instancia por Auto de Vista 243/2009, que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 138/2015-RRC-L, que dispuso la emisión de una nueva resolución efectuando un cómputo de plazo correcto, conforme dispone la normativa procesal penal; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en el mismo defecto que el primer Auto de Vista (dejado sin efecto) e incumplió con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo antes referido y nuevamente declaró inamisible su recurso de apelación restringida, en base a un incorrecto computo de plazo, ya que habría tomado como inicio del cómputo la lectura de la Sentencia efectuada el 14 de julio de 2009, cuando lo correcto debió ser que tome en cuenta la notificación con la copia de la Sentencia, conforme lo dispuso el Auto Supremo 138/2015 RRC-L, que a decir del recurrente fue el 17 de julio de 2009.

I.1.2. Petitorio.

La entidad recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte nueva Resolución conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 138/2015-RRC-L.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 571/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs. 1275 a 1276 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El 1 de agosto de 2009, Julio Casto Arroyo Durán Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales interpuso recurso de apelación restringida, al cual se adhirió el imputado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz; no obstante, solo será considerado para el análisis el presentado por la entidad acusadora.

II.3. Del Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009.

Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, previo desarrollo de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, que declaró inadmisible el recurso formulado por el Servicio de Impuestos Nacionales por extemporáneo e improcedente la adhesión de Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz.

II.4.Del Auto Supremo 138/2015-RRC-L de 27 de marzo.

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“…corresponde dejar sin efecto la Resolución ahora recurrida, a fin de que el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, efectuando el cómputo del plazo para la admisión del recurso de apelación restringida desde la notificación de manera personal o en el domicilio real de la parte interesada con la entrega de una copia de la Sentencia al sujeto procesal, que si bien no existe dicha actuación conforme refiere la propia Resolución recurrida, se tiene que pese a dicha irregularidad, habiendo la parte interesada interpuesto recurso de apelación restringida, en aplicación del principio de favorabilidad el recurso interpuesto se encontraría dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP; situación por el que este recurso deviene en fundado…”

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luís Estrada Aguilar y otro
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y citaciones / De la Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2016AS/0866/2016-RRCFuente oficial