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TSJ

AS/0866/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 866/2017-RA

Sucre, 03 de noviembre de 2017

Expediente : La Paz 69/2017

Parte Acusadora : Lucio Mayta Flores

Parte Imputada : Virgilio Quispe Loayza y otros

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de mayo del 2016, cursante de fs. 277 a 280, Virgilio Quispe Loayza, Maruja Condori de Marca, Raúl Pedro Tinta, Samuel Marca Condori y Hortencia Pusarico de Tinta, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2016 de 25 de enero, de fs. 264 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Mayta Flores contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 09/2010 de 6 de abril (fs. 190 a 192 vta.), el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Raúl Pedro Tinta, Virgilio Quispe Loayza, Samuel Marca Condori, Maruja Condori de Marca y Hortensia Pusarico de Tinta, autores y culpables de la comisión del delito de Alteración de linderos, previsto y sancionado por el art. 352 del CP, imponiendo la pena tres meses de reclusión y absueltos de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, siendo beneficiados con el perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Virgilio Quispe Loayza, Maruja Condori de Marca, Raúl Pedro Tinta, Samuel Marca Condori y Hortencia Pusarico de Tinta (fs. 202 a 206), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 79/2010 de 11 de octubre (fs. 231 a 233 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 729/2015-RRC-L de 12 de octubre (fs. 254 a 259 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 01/2016 de 25 de enero, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 16 de mayo de 2016 (fs. 273), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes, haciendo remembranza de los antecedentes del proceso, refieren que: i) En la Sentencia no existe precisión sobre la ubicación del terreno en conflicto, pues no se sabría si el mismo está ubicado en Villa Litoral o en la Urbanización San Martín de Porrez, por lo que ante la insuficiencia de prueba, a decir de los recurrentes no correspondía dictar sentencia condenatoria; ii) Por otro lado, refiere que la Sentencia no contendría individualización de los hechos cometidos por cada imputado; iii) Que la misma resolución impugnada, no había considerado debidamente el testimonio de los acusados y menos la prueba testifical de descargo, quienes habrían manifestado que no conocen al querellante y acusador, que el plano de asentamiento no está aprobado y que el terreno del cual el querellante pretende apropiarse está ubicado en una calle, que a la fecha existe un proceso civil por el conflicto de la Urbanización San Martín de Porrez, y otros aspectos referidos al lote en conflicto; iv) Que tampoco se había considerado la prueba documental, consistente en un informe del Gobierno Municipal de Achocalla, que cuestiona la querella y acusación particular, puesto que del lote reclamado nadie podría alegar derecho propietario al ser vía o calle y área de equipamiento; refiere que el acusado Raúl Pedro Tinta, no fue citado ni emplazado con el memorial de ampliación de querella y acusación particular, acto procesal que no habría sido regularizado, constituyendo el mismo defecto absoluto no convalidable por violación del debido proceso y derecho a la defensa; v) Que hubo errónea aplicación e interpretación del tipo penal de Alteración de Linderos e incorrecta aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que considera que el Tribunal de apelación debió anular la sentencia y en el fondo aplicar los arts. 363 y 364 de la norma Adjetiva Penal, disponiendo la absolución de los acusados; vi) Asimismo, refieren que el Juez de mérito, arribó a conclusiones subjetivas sin respaldo de prueba fehaciente, idónea y suficiente, a cuyo fin hacen mención de las cinco conclusiones del Juez de Sentencia, finalizando que el Tribunal de apelación no hizo una compulsa y revisión de los antecedentes del proceso, confirmando la Sentencia cuando correspondía revocar la misma y declarar la absolución o anulación de obrados hasta emplazarse y notificarse al acusado Raúl Pedro Tinta con la ampliación de querella y acusación particular, ordenando la reposición del juicio por otro Juez.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Mayta Flores
Demandado
Virgilio Quispe Loayza y otros
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2017AS/0866/2017-RAFuente oficial