Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 866/2021 Fecha: 04 de octubre 2021
Expediente: O-34-21-S
Partes: Rocío Jahel Vincentty Gonzales c/ Juan Luis Augusto, María del Carmen, María del Rosario, María Leonor Elisa, Edgar Andrés, todos Urquieta Vedia, María Fernanda Taja y Clara Espinoza Soto.
Proceso: Novación y resolución de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 644 a 647 vta., interpuesto por Clara Espinoza Soto contra el Auto de Vista N° 190/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 635 a 639 pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre novación y resolución de contrato seguido por Rocío Jahel Vincentty Gonzales contra Juan Luis Augusto, María del Carmen, María del Rosario, María Leonor Elisa, Edgar Andrés, todos Urquieta Vedia, María Fernanda Taja y la recurrente; la contestación (desistimiento) a fs. 652 y vta., el Auto de concesión de 16 de agosto de 2021, cursante a fs. 657; el Auto Supremo de Admisión Nº 770/2021-RA de 31 de agosto, cursante de fs. 664 a 665 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 20/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 573 a 582 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 158 a 164 incoada por Rocío Jahel Vincentty Gonzales; PROBADA en cuando la novación, IMPROBADA en cuanto a la resolución de contrato y el pago de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Clara Espinoza Soto a través del escrito cursante de fs. 585 a 587, a cuyo efecto la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista N° 190/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 635 a 639 vta. CONFIRMÓ la sentencia apelada, argumentando que la recurrente pretendió la revocatoria de la sentencia sin considerar que a través del acuerdo conciliatorio suscrito en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 12, desistió de sus acciones en la compra del lote de terreno que es objeto del contrato suscrito con la sucesión Urquieta; de esa manera, exteriorizó su consentimiento para la novación pretendida en este caso, pues de forma voluntaria acordó su exclusión en dicha compra; es más, con su ausencia a la audiencia preliminar, consintió de forma tácita esa pretensión, por lo que mal puede alegar que no otorgó su conformidad para realizar la novación.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 644 a 647 vta., interpuesto por Clara Espinoza Soto; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señaló que, como parte del contrato de compraventa suscrito con la sucesión Urquieta, nunca ha consentido ni ha prestado su conformidad para que el mismo sea novado, resuelto o modificado, por el contrario, han sido los juzgadores de instancia quienes han dispuesto ello sin explicar cuáles fueron las causas autorizadas en la ley que hagan ver la necesidad de novar el contrato únicamente entre Rocío Jahel Vincentty Gonzales y los miembros de la sucesión Urquieta, sin su participación, situación que infringe el art. 519 del Código Civil.
2. Alegó que el inmueble ya fue transferido a su persona y a la demandante, por lo que la sucesión Urquieta dejó de ser la propietaria del mismo, motivo por el cual ya no pueden suscribir una nueva minuta, menos cuando el contrato base de esta acción no ha sido resuelto y, por lo tanto. a la fecha se encuentra vigente y no puede ser modificado o dejado sin efecto si no es por voluntad de todos los suscribientes.
3. Denunció que la Sentencia es arbitraria, puesto que no explicó en forma clara y motivada las razones por las que rechazó las excepciones de la demanda propuesta defectuosamente; por lo que, al ser arbitraria y atentatoria al orden público, debió ser declarada nula de pleno derecho, por imperio del art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en estos argumentos, solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case la resolución impugnada y se declare improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación.
1. Planteó desistimiento parcial de la pretensión en favor de Clara Espinoza Soto.
2. Argumentó que el recurso de casación adolece del tecnicismo jurídico que hace al nacimiento de este acto jurídico para aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Alegó que la recurrente ni siquiera indicó el folio en el que corre el Auto de Vista impugnado y utilizó como argumentos del recurso los supuestos hechos y defectos de la sentencia, tampoco hizo consideraciones técnicas respecto a la ley violada, mal aplicada o mal interpretada, lo que es peor, no señaló cual la aplicación legal que pretende, en lo demás, sostiene que la casación es un verdadero sincretismo porque en ella se pide la nulidad de la Sentencia sin sentar las bases correspondientes respecto a los supuestos hechos que habrían constituido la vulneración de los derechos y garantías de la recurrente.
Con base en estos argumentos, solicitó la devolución de obrados al inferior en grado y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los requisitos y características de un recurso de casación.
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