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TSJ

AS/0867/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 867

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Alberto Aranibar Stramfer c/ La Empresa MADEX Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 305-310 y 312-313, interpuestos por Luis Chamon Exeni en representación de la empresa MADEX LTDA., y Jorge Aranibar Rojas, respectivamente, contra el auto de vista Nº 199 de 18 de mayo 2004 (fs. 301-303) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Alberto Aranibar Strampfer, contra la mencionada empresa, la respuesta de fs. 316-321, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 4 de marzo de 2002 (fs. 108-109), por la que se declaró probado en parte el derecho demandado de fs. 19-20, disponiendo que la empresa demandada representada por su Gerente Luís Chamón Exeni y Jorge Aranibar Rojas, paguen al actor la suma de $US. 80.014,61.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos y salarios devengados.

En grado de apelación, formulada por los demandados, mediante auto de vista Nº 199 de 18 de mayo de 2004 (fs. 301-303), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó los recursos de nulidad interpuestos por Luis Chamon Exeni, en representación de la empresa MADEX LTDA., (fs. 305-310), y por Jorge Aranibar Rojas, (fs. 312-313), en el que alegaron:

1.- En el primer recurso se denunció la violación y "aplicación errónea" de los arts. 3º, 42, 66, 56, 57, 71, 72, 111, 124, 150 del Cód. Proc. Trab., 7º, 90, 119, 120, 128, 130, 190, 252, 333, 334 del Cód. Pdto. Civ., 15, 247 de la L.O.J. y 16 de la C.P.E., porque si bien la demanda fue interpuesta contra las empresas Madex Ltda., y/o Aserradero Ponton, el juez admitió el proceso, sólo contra la primera y luego, en sentencia excluyó definitivamente a la segunda, por ser una firma ajena, pese a que los derechos demandados del actor tienen sus orígenes en ambas empresas, impidiendo que dicha empresa sea citada con la demanda y sea corresponsable de los indicados beneficios sociales demandados, omisión que es insubsanable, correspondiendo anular todo lo obrado reponiendo la causa hasta fs. 21 inclusive.

2.- El segundo recurso, reiterando los fundamentos alegados en la apelación, denuncia la violación del art. 163 del Cód. Com., porque no se ha demostrado que sea representante de la empresa demandada y que por ello, se apersonó tardíamente al proceso, como persona natural. Igualmente denunció la violación de los arts. 119, 120, 128 y 129 del Cód. Pdto. Civ., 15, 247 de la L.O.J., 127 del Cód. Com., porque la citación con la demanda fue practicada a la empresa Madex Ltda., en un lugar que no es su domicilio, y que además es un domicilio ajeno al de su persona, por ello solicitó que se debe anular obrados hasta fs. 21, disponiendo nueva citación con la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Examinando detenidamente los recursos interpuestos, que versan sobre la misma temática y revisando minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento de que no son evidentes las violaciones denunciadas, todo de acuerdo al siguiente detalle:

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Aranibar Stramfer
Demandado
La Empresa MADEX Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0867/2006Fuente oficial