Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0867/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 867/2016-RA

Sucre, 04 de noviembre de 2016

Expediente : La Paz 89/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Salomé Quispe Ordoñez

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 290 a 297 vta., Salomé Quispe Ordoñez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2015 de 18 de diciembre, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs. 219 a 225 vta.), el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Salomé Quispe Ordoñez, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia y costas al Estado, calificadas en Bs. 500.- (bolivianos quinientos).

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Salomé Quispe Ordoñez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 237 a 240), resuelto por Auto de Vista 85/2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 16 de marzo del 2016 (fs. 277), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, la imputada alega que el Tribunal de apelación no controló que en la valoración probatoria, el Tribunal de Sentencia haya actuado conforme a los principios de contradicción y razón suficiente, pues a tiempo de ratificar la Sentencia, remitiéndose a lo argumentado por el Tribunal de mérito en el romano V punto 4 de la resolución de mérito, habría señalado que se tiene convicción que dio muerte a sus hijos, concluyendo que no se vulneró el principio de certeza y garantías constitucionales, argumento del Tribunal de alzada, que a decir de la impugnante es contrario a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, al ser evidente la incoherencia, contradicción e imprecisión de la Sentencia, pues en la misma no se habría determinado cómo ocurrieron los hechos al no existir testigos presenciales, razón por la que en su entender no se realizó una certera, correcta y objetiva individualización de su conducta y participación, vulnerando los principios de contradicción y razón suficiente, así como el derecho al debido proceso.

2) Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 005 de 26 de enero de 2007 y 214/2001 –sin fecha exacta-, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el motivo de apelación descrito en el romano II de su recurso de apelación restringida, referida la falta de fundamentación en la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria.

3) Con referencia a que la sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados, invocó el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, la recurrente previa referencia a la prueba producida en la causa, sostiene que se incurrió en defectuosa valoración probatoria, por cuanto no podían afirmarse supuestos hechos y causas de muerte, ni reconocerse los restos sin preparación alguna, generando una duda que le resulta favorable; al respecto, el Tribunal de alzada refirió que debió invocarse la figura de la exclusión probatoria omitiendo su deber de controlar que el fundamento sobre la valoración probatoria tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos.

4) Argumenta que en cuanto a la denuncia de que se le habría impuesto la asistencia de un abogado de SENADEP, el Tribunal de apelación hubiese referido que el mencionado defensor de oficio en ningún momento de la audiencia solicito suspensión, sin considerar que su abogado Limbert Josué Pinto Veneros, solicitó suspensión a diferencia del abogado impuesto de oficio Marco López Huanca; por lo que, en su criterio no debió negarse la solicitud de suspensión de juicio.

5) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a la errónea aplicación de la norma sustantiva, pues no existiría criterios jurídicos correspondientes al tipo penal, explicando de manera clara y expresa aspectos o circunstancias señalando razones objetivas, por el contrario se habría esgrimido argumentos incongruentes e imprecisos; falta de resolución del motivo de apelación restringida, que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el derecho al debido proceso.

En el acápite VII de su recurso de casación, solicita admisión excepcional de su recurso invocando al efecto los Autos Supremos 36/2013 de 14 de marzo de 2013 y 387/2014-RA sin fecha exacta.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Salomé Quispe Ordoñez
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2016AS/0867/2016-RAFuente oficial