Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0867/2017

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 867/2017

Sucre: 21 de agosto 2017

Expediente: LP-139-16–S

Partes: José Huanca Almanza y Otra. c/ Abdón Quenta Quispe.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 240, interpuesto por Abdón Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta, contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2016, que cursa de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión seguido por José Huanca Almanza y Otra contra Abdón Quenta Quispe y Otra, la concesión de fs. 243, el Auto Supremo de Admisión de fs. 248 a 249, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sica Sica Provincia Aroma del Departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 49/2015 de fs. 219 a 222 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda fojas 12 y13 del expediente sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA activada por JOSE HUANCA ALMANZA e IRMA FELICIDAD CRUZ DE HUANCA en contra de ABDON QUENTA QUISPE Y CELIA SALVADOR DE QUENTA y por consiguiente conforme a las determinaciones del art. 138 del Código Civil téngase por operada a favor de los actores la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble situado en calle Camacho s/n de la localidad de Sica Sica, Provincia Aroma de esta departamento de La Paz con la superficie de 166.14 M2. Con las siguiente colindancias: Norte.- Lote de Francisco Lima (vecino) Sur.- Lote de Marcelino Quenta, Este.- Lote de Orestes Chávez (vecino) Oeste.- Calle Camacho s/n.

2.- Se reconoce el derecho propietario del inmueble precitado a los demandantes JOSE HUANCA LAMAZA e IRMA FELICIDAD CRUZ DE HUANCA debiendo en consecuencia y en ejecución de sentencia procederse a la inscripción definitiva de ese derecho propietario en la oficina de Derechos Reales de esta jurisdicción a nombre de los citados demandantes”.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta de fs. 224 a 225.

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 13 de abril de 2016 de fs. 237 a 238, por el cual se CONFIRMA la Sentencia impugnada, bajo el fundamento: “Abdon Quenta Quispe por Escritura Publica Nº 126 de 06 de septiembre de 1991 en su condición de heredero de sus padres Marcelino Quenta y Eusebia Quispe Transfiere a José Huanca Almanza e Irma Cruz de Huanca el inmueble Lote de terreno de la superficie de 166.14 Mts.2, ubicado en la calle Camacho del Radio Urbano de la Localidad de Sica Sica provincia Aroma del Departamento de La Paz.

III.- El juez A quo en vigencia del plazo probatorio se constituye al inmueble de terreno que es motivo y causa de la pretensión de usucapión del inmueble ubicado en la calle Camacho apercibiéndose de vizu que constituye su vivienda en razón de las construcciones existentes.

Conforme consta en el acta de fs. 156 sin objeción de la parte demandante, corroborada por las declaraciones testificales de cargo cuyas actas cursan a fs. 162 a 164 del proceso”.

Resolución contra la cual, Abdon Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta interpuso recurso de casación de fs. 239 a 240 vlta., el cual se analiza.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que el Auto de Vista no se pronunció sobre ninguno de los argumentos contenidos en el recurso de apelación vulnerando el art. 236 del CPC.

Señala que en apelación acuso violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y al principio de congruencia, ya que, la Sentencia debe recaer sobre la cosa demandada, no pudiendo pronunciare de forma ultra petita sobre hechos que no han sido demandados por las partes y en la parte resolutiva de la Sentencia se reconoce el mejor derecho a favor de los demandantes cuando el mismo ni siquiera ha sido inscrito en Derechos Reales y pide la remisión de antecedentes de la falsificación de firmas de los vendedores al Ministerio Publico, cuando dicha medida preparatoria no ha sido tramitada en su juzgado.

Aduce que los demandante el 2012, presentaron en forma simultanea dos procesos judiciales, el primero ante el juzgado de instrucción Mixto de Sica Sica y en el segundo ante el Juzgado de Partido Mixto de Sica Sica demando contradictoriamente, la usucapión, no existiendo fundamento en lo que respecta a ese punto.

Señala que el informe pericial determino que las firmas y rubricas estampadas no les corresponden por lo tanto son falsificadas y pese a eso el Auto de Vista toma como base y da validez a dicha Escritura Pública.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... del análisis de todo lo obrado no se advierte documental alguna o certificado emitido por el registro de Derechos Reales que demuestre que los ahora demandados se encuentren registrados como actuales titulares del bien inmueble del cual se pretende opere la prescripción adquisitiva menos se tiene certeza de quien es el actual titular del bien inmueble objeto de Litis, esto a los efectos de establecer la correcta legitimación pasiva y para que la Sentencia genere los efectos extintivo y adquisitivo descritos en la doctrina aplicable III.2, pues simplemente cursa en obrados de fs. 24 a 27 un testimonio de escritura de compra y venta con fecha de registro de 2 de diciembre de 1963, empero, esa literal es la que genera la duda descrita, en sentido de no tener certeza de quien resulta el titular registral del bien, extremo que no puede ser pasado por alto, pues en la Litis los Jueces de grado no han sido advertido lo esgrimido supra desconociendo su obligación como titulares de la funciones jurisdiccionales, pues estaban en la obligación de solicitar como requisito sine quanon una certificación actualizada del bien del cual se pretende se genere el efecto extintivo, negligencia que no puede ser convalidada por su trascendencia en la causa, correspondiendo ser enmendado para evitar vulneración al derecho a la defensa y evitar que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad".

Datos del proceso

Demandante
José Huanca Almanza y Otra.
Demandado
Abdón Quenta Quispe.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2017AS/0867/2017Fuente oficial