Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 867/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Cochabamba 55/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Fernando Raúl Merlo Arcani
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 445 a 450 vta., Fernando Raúl Merlo Arcani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011 de 11 de agosto de 2017, de fs. 423 a 430, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Paulina Ticacolque Bustos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la Agravante del art. 310 inc. 8) todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 14 de mayo de 2015 (fs. 329 a 341 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fernando Raúl Merlo Arcani, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto sin agravante, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas, siendo absuelto del delito de Violación a Niña, Niño o Adolescente.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Raúl Merlo Arcani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 364 a 375 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 011 de 11 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 22 de agosto de 2017 (fs. 432), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, donde indica que habría acusado que el Tribunal de Sentencia calificó de manera errónea la ley sustantiva al condenarlo por el delito de Abuso Deshonesto tipificado en el art. 312 del CP; señalando que el Tribunal de Sentencia no encontró prueba alguna que él hubiera cometido el delito de Violación a Niña, Niño o Adolescente, por lo que a su criterio lo que correspondía era declarar su absolución; al respecto indica que el Tribunal de alzada sobre esta denuncia, concluye de manera general que la Sentencia guarda una secuencia lógica, estructural, fundamentación lógica, descripción, valoración intelectiva; conclusión que indica no es suficiente para motivar lo apelado, puesto que el Auto de Vista no dice porque considera que llega a esas conclusiones y no señalar de manera genérica, siendo que su persona habría denunciado que la Sentencia entra en contradicción al calificar el hecho de Violación de inexistente; sin embargo, lo condena por el delito de Abuso Deshonesto; al respecto reitera que el Tribunal de alzada pasa por alto la referida denuncia, transcribiendo Sentencias Constitucionales, respecto al principio de iura novit curia, omitiendo señalar que dicho instituto se aplica cuando se demuestra de manera certera la comisión de un delito, hecho sobre el cual denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 316 de 28 de agosto de 2006 (ambos de sala penal II), además cita los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 76 de 30 de enero de 2006, 254 de 22 de julio de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006, 64 de 27 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006.
2) Por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció de manera fundada, respecto a la denuncia referente a que el Tribunal de Sentencia si bien realizó la fundamentación descriptiva pero no realizó la fundamentación intelectiva, indicando que la Sentencia ni el Auto de Vista realizan una debida fundamentación del porque concluyen que hubo “toques libidinosos”, indica que ningún testigo afirmó haber visto los referidos actos libidinosos; al respecto reitera lo mencionado en el primer motivo, sobre qué la sentencia sería contradictoria, porque la misma por una parte refiere que no tiene la certeza que el acusado lo hubiera introducido el dedo o el pene en la vagina de la víctima, que el informe Médico Forense tampoco haría referencia a que si hubo o no desfloración se entiende de la vagina, menos existe examen de laboratorio alguno que corrobore el delito acusado, sin embargo, de manera contradictoria concluye indicando que: lo que sí está claro y preciso es que el imputado habría realizado toques libidinosos a la víctima, reiterando que esos hechos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, al efecto como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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