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TSJReiteradora

AS/0867/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus denuncias concernientes a que la Sentencia incurrió en los defectos del art. 370 inc. 5) y 6) del CPP; puesto que, no fueron consideradas en ninguna parte de la Resolución recurrida.

Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 867/2018-RRC

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente                 : Santa Cruz 29/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Rolando Castedo Rodríguez

Delitos                 : Lesiones Graves y Leves y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 401 a 414 vta., Rolando Castedo Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89 de 27 de diciembre de 2017, de fs. 381 a 385 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Zapata Claure contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Homicidio en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 y 251 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017 (fs. 334 a 340 vta.), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rolando Castedo Rodríguez, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Homicidio en grado de Tentativa.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs. 344 a 353), interpuso recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 89 de 27 de diciembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio, se extraen el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de 8 de febrero de 2017, carecen de la debida fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, debido a: 1) Que, cuando planteó su apelación restringida denunció que la Sentencia, incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin embargo, no fueron considerados en ninguna parte del Auto de Vista que incurre en los mismos defectos; tal como señala; 2) No existió en las acusaciones el tiempo, lugar y espacio, menos una prueba que lo vincule con el hecho, no existe consideraciones en la Sentencia y el Auto de Vista sobre ambos hechos denunciados y acusados; 3) No, se respondió a los siguientes aspectos que fueron denunciados cómo defectos absolutos bajo la reserva de apelación: a) En las acusaciones se estableció que existieron dos fechas de los hechos; por otro lado no se señala la hora; asimismo, en la Sentencia aparece que el hecho fue a horas 9:00 de la mañana cuando nunca se indicó tal situación, b) Ninguna de las pruebas estableció la hora de los hechos; y, c) En la Sentencia no se cumplió con las reglas del desarrollo del juicio oral en desconocimiento de los principios de inmediación, contradicción y en el Auto de Vista no observó dichos aspectos; lo que generó la vulneración de sus derecho al debido proceso, 4) En la Sentencia y en el Auto de Vista se debe realizar un estudio objetivo de la prueba a efectos de acreditar el hecho, refiriéndose a las fechas de 28 de febrero y 1 de marzo de 2013, sobre las que se deberá señalar si se probaron los hechos de dichas fechas; y en el presente caso sólo se limitaron a señalar el 28 de febrero, como fecha del hecho; y, 5) La Sentencia y el Auto de Vista no establecieron ninguna valoración sobre lo ocurrido el 1 de marzo, siendo que existen documentos que acreditan dicho acontecimiento como ser: i) La denuncia del mismo día, ii) El Certificado médico forense de 1 de marzo, iii) Declaración informativa policial de la víctima y la acusadora particular, iv) La Declaración informativa policial de la testigo de cargo Claudia Lizzeth Pizarro v) Según la valoración de las pruebas que hace el Tribunal de Sentencia se establece que el hecho ocurrió el 28 de febrero, vi) La Declaración testifical de Daniel German Aguirre señala que el hecho data de 1 de marzo, vii) Refiere que la declaración de Mauricio Salazar con relación al acontecimiento de 28 de febrero, no vio nada sólo que el 1 de marzo de 2013 a horas diez observó el hecho; y, viii) Refiere que toda la prueba acumulada en la investigación sustenta que el hecho data de 1 de marzo de 2013, fecha que no fue referida por la Sentencia.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita, se declare que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos invocados, a cuyo fin se emita nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs. 423 a 427, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Rolando Castedo Rodríguez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rolando Castedo Rodríguez, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, bajo el siguiente hecho probado:

Que el 28 de febrero de 2013 a horas 09:00 am., aproximadamente en circunstancias en que Patricia Zapata Claure (víctima), se encontraba en su domicilio ubicado entre el 5to anillo Av. Santos Dumont, Barrio los Olivos de Santa Cruz de la Sierra, se apersona Rolando Castedo Rodríguez (imputado), con la intención de llevarse maletas con poleras confeccionadas y ante la oposición de la víctima procede a agredirla físicamente, causándole lesiones como edema manifiesto en el dorso de la mano izquierda, equimosis y excoriaciones en el antebrazo izquierdo, excoriaciones en el brazo derecho, antebrazo derecho, lado derecho de cuello, equimosis y excoriaciones en la pierna izquierda, equimosis en la región interescapular y rotura de la uña del dedo índice derecho, con un tiempo de impedimento de 8 días, salvo complicaciones. Conclusión que emerge de las siguientes pruebas: Nº 1) consistente en acta de denuncia de 1/03/2013, Nº 7) formulario de declaración de 01/03/2013 de la víctima que ratifica en juicio su declaración; Nº 8) certificado médico forense de 01/03/2013 realizado por el médico forense José Luís Satt Razuk, Nº 10) formulario de declaración de 01/03/2013 de Claudia Lizzeth Pizarro Rebozo, que ratificó su declaración en juicio oral y el respectivo muestrario fotográfico de la víctima.

Refiere, que no se probó que el imputado el 28 de febrero de 2013, a horas 09:00 am., aproximadamente en circunstancias en que la víctima se encontraba en su domicilio, hubiera agarrado un arma de fuego, tipo pistola calibre 0.5 y la habría apuntado y amenazado de muerte.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rolando Castedo Rodríguez
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

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