Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 867/2021 Fecha: 04 de octubre 2021
Expediente: LP-160-21-S
Partes: Guido Gilberto Aguilar Salcedo c/ Carlos Pacoricona Salcedo
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 625 a 628, interpuesto por Guido Gilberto Aguilar Salcedo contra el Auto de Vista N° 402/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por el recurrente contra Carlos Pacoricona Salcedo; el auto de concesión de 3 de agosto de 2021 cursante a fs. 633; el Auto Supremo de Admisión Nº 854/2021-RA de 23 de septiembre cursante de fs. 639 a 640 vta.; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1º de la ciudad de Chulumani - La Paz, pronunció la Sentencia Nº 208/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 373 a 381 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación de fs. 87 a 90 incoada por Guido Gilberto Aguilar Salcedo.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Guido Gilberto Aguilar Salcedo a través del escrito que cursa de fs. 408 a 415 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° S-402/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 571 a 572 vta. declaró INADMISIBILE el recurso de apelación, manifestando que el mismo fue presentado el 1 de julio de 2019, cuando ya habían trascurrido más de los diez días que establece el art. 261.I del Código Procesal Civil, ello considerando que el apelante fue notificado el 12 de junio de 2019, conforme consta en la diligencia a fs. 382 y vta.; por esta razón, ninguno de los argumentos planteados en contra de la Sentencia pueden ser considerados, habida cuenta que la misma se encuentra ejecutoriada de forma tácita al no haberse interpuesto recurso dentro del plazo otorgado por ley.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 625 a 628, interpuesto por Guido Gilberto Aguilar Salcedo; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Reclamó que el Tribunal de alzada no actuó conforme a la facultad conferida por el art. 17.I y II de la Ley 025 y el art. 108.I del Código Procesal Civil, porque no revisó de oficio los actuados procesales puestos a su conocimiento, ni los actos ilegales que se denunciaron a través del memorial de 13 de agosto de 2019, razón por la que no se consideró que su persona demostró su derecho propietario con documentos legalmente inscritos en Derechos Reales y de igual forma que es una persona de la tercera edad; aspectos que le generan indefensión.
2. Denunció que el Ad quem no realizó una correcta revisión de los antecedentes que cursan en obrados, pues no examinó los documentos adjuntos al memorial de 13 de agosto de 2019 que dan cuenta que en la audiencia conclusiva no se encontraba presente su abogado patrocinante y que a pesar de ello el Juez llevó a cabo la audiencia dejándolo en total indefensión.
3. Señaló que el 12 de junio de 2019 no se le entregó ninguna notificación, ya que, si bien firmó la diligencia mencionada en el Auto de Vista, recién el 14 de junio del mismo año se le notificó vía WhatsApp enviándole unas fotos de un acta que no correspondía a la audiencia complementaria y de una sentencia que no tenía número.
4. Indicó que recién el 14 de junio de 2019 fue notificado con la decisión del juez de grado, pues fue en esa fecha que la Secretaria de Juzgado, vía WhatsApp, le pasó fotografías del acta y la Sentencia Nº 208/2019 de 12 de junio; situación que no fue considerada en la resolución impugnada.
Con base en estos reclamos, solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se instruya que el Tribunal de alzada admita su recurso de apelación.
Respuesta al recurso de casación
No cursa contestación al recurso de casación
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Causales de improcedencia subjetivas del recurso de casación
El Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, estableció las causales de improcedencia subjetivas o auto restricciones jurisprudenciales que se encuentran vinculadas a la expresión de agravios, determinando para el efecto que, el recurso de casación no procede los siguientes casos:
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