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TSJ

AS/0867/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Incumplimiento de Contratos
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 867/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente : Oruro 96/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Waldo Inocente Terán

Parte Imputada : Waldo Inocente Terán

Delito    : Incumplimiento de Contratos

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, Franz Zulmer Villegas Chávez en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, de fs. 146 a 154, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2020 de 26 de marzo, de fs. 136 a 141, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Inocente Terán, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 2/2020 de 29 de enero (fs. 57 a 68 vta.), el Juez de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Waldo Inocente Terán, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, condenando a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 73 a 81), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 27/2020 de 26 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado y anuló la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez de sentencia mediante renvío.

Por diligencia de 27 de mayo de 2021 (fs. 142), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 4 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere que el Auto de Vista con relación a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva respecto de la aplicación del art. 222 del CP, incorporo como elemento del tipo penal la determinación del daño económico al Estado por el incumplimiento del contrato y que no era suficiente determinar únicamente el incumplimiento del contrato; aspecto que hubiera sido considerado por el Tribunal de alzada bajo el argumento de falta de fundamentación, sin considerar que el Juez de Sentencia subsumió de manera correcta el hecho al tipo penal; por lo que, el Auto de Vista al anular la Sentencia incurriría en una inadecuada subsunción del hecho al tipo penal, situación que se encontraría en contradicción con el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre. Con relación a la doctrina de dicho precedente señalaría que la Sala Penal hubiera omitido describir el hecho, luego compararía las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito que le hubiera permitido realizar un adecuado proceso de subsunción, por lo que, no podría anular la sentencia condenatoria, siendo que lo que debió realizar el Auto de Vista era confirmar la Sentencia y no exigir a efectos de la concreción del marco penal del delito de Incumplimiento de Contratos; asimismo, observó otros aspectos, como determinar el daño económico generado a los intereses del Estado y/o la gravedad del daño económico causado por el incumplimiento del contrato y manifestando que no resultaría suficiente determinar únicamente el incumplimiento del contrato y menos aún observar la falta de fundamentación fáctica y analítica o intelectiva; observación que el mismo Tribunal no cumplió al momento de emitir su Auto de Vista, lo cual genera el incumplimiento de los Autos Supremos 84/2006 de 1 de marzo, 233/2006 de 4 de julio, 431 de 11 de octubre, siendo que en el Auto de Vista no se observa la fundamentación el por qué es exigible determinar el daño para que adquiera relevancia social; primero, porque incorporaría como otro elemento del tipo el establecer el daño; y segundo, por qué resultaría trascendente a título de carencia de fundamentación fáctica al no establecerse los hechos como probados en relación a la gravedad del daño económico causado por el incumplimiento del contrato; situación que resultaría contradictorio con el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre que establecería que toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y en este caso, el Tribunal de alzada por los argumentos señalados no contendría la debida fundamentación; motivos por los cuales, señalaría que resultaría evidente la existencia del defecto absoluto debido a la falta de fundamentación para anular la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Waldo Inocente Terán
Demandado
Waldo Inocente Terán
Proceso
Incumplimiento de Contratos
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0867/2021-RAFuente oficial